Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 131/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 50/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa Constructora Caballero contra la Prefectura Departamental de Tarija
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora Caballero dentro de la demanda contenciosa administrativa incoada contra la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Tarija, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y,
CONSIDERANDO: Que, el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de concluir un proceso en trámite.
Que, el Gerente Propietario de la Empresa demandante, mediante memorial fechado en 30 de agosto de 2006, formula desistimiento de derecho en forma definitiva de la demanda contenciosa administrativa interpuesta.
Que, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, determina la forma en que debe tramitarse el desistimiento del derecho, significando este acto la imposibilidad de promoverse a futuro un proceso similar.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo establecido por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento formulado en forma simple y llana, disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
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