Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 131 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 203/07
Partes: Joaquín Alberto Trigo y otro c/ Jaime Enrique Quiroga Angulo
Delito: Falsedad material y otros
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 101 a 105) interpuesto el 11 de agosto de 2007 por Jaime Enrique Quiroga Angulo impugnando el Auto de Vista (fojas 97 y vuelta) emitido el 12 de julio de 2007, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por Joaquín Alberto Trigo Guzmán en representación de Carlos Hernán Bolívar López contra el recurrente por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que según la interpretación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sólo tratándose de apelaciones restringidas previstos en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal cuyo parágrafo final señala que "este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los siguientes artículos".
Que en el presente caso por Auto de 27 de noviembre de 2006, cursante a fojas 49 y vuelta, el Tribunal de Sentencia acepta y autoriza la solicitud de conversión de acción impetrada por el querellante y por Auto de fojas 69 a 70 y vuelta, de fecha 14 de diciembre de 2006 rechaza el incidente de nulidad absoluta presentada por el procesado Jaime Enrique Quiroga Angulo; impugnando dicho fallo a fojas 73 a 76, el procesado plantea apelación restringida cuando le correspondía formular apelación incidental conforme a lo previsto en el artículo 403 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal; recurso que fue resuelto por el Auto de Vista de fojas 97 que declara inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesta de cuyo fallo recurre de casación el incriminado Jaime Enrique Quiroga Angulo.
CONSIDERANDO: que la apelación planteada por el procesado contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad absoluta, es sólo incidental conforme establece el artículo 403 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, de manera que el Tribunal de Casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto estas resoluciones solo son susceptibles de apelación incidental sin ulterior recurso; además el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Enrique Quiroga Angulo y dispone la devolución de obrados a la Corte Superior de Cochabamba.
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