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TSJ

AS/0131/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 186/04

AUTO SUPREMO Nº 131 - Coactivo Fiscal Sucre, 24 de abril de 2009.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Fernando Mario Rejas Encinas

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 interpuesto por Fernando Mario Rejas Encinas, del Auto de Vista No. 023/2004 de fs. 77, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Sacaba contra el recurrente, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 86-87, y

CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda de acuerdo con los art. 3 y 6 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal a fs. 44-45 por el Alcalde Municipal de Sacaba, en el Departamento de Cochabamba, Raúl Claros Sánchez contra Fernando Mario Rejas Encinas por apropiación de bienes patrimoniales del Estado, conforme con lo establecido por el art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs. 20.492.00 equivalente a $us 3.684.00, en base a los Informes de Auditoria Nos. GC/EP36/000-R2 y GC/EP36/000-C2, este complementario del primero, ambos aprobados por el Contralor General de la República y el Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-080/2001; en conocimiento del Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, éste de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 55, dictó la Sentencia de fs. 59-60 vta. declarando probada la demanda coactivo fiscal interpuesta, manteniendo el cargo original del punto 7 de la Nota de Cargo No. 37/2001, disponiendo se gire pliego de cargo contra el coactivado en ejecución de Sentencia y, la cancelación actualizada de la obligación.

En conocimiento de la apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 63 por el coactivado José Orellana Guzmán, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Justicia de Cochabamba, en alzada, la confirma por Auto de Vista No. 023 de fs. 77.

Auto de Vista del que, como se tiene referido, el coactivado Fernando Mario Rejas E., interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs. 80 de obrados, de brevedad inusitada se limita a una superficial relación de lo que en criterio del recurrente, constituye una adecuada utilización de los recursos que se le confiaron, en su condición de Analista Contable de la Comuna coactivante, para el pago a obreros del control de torrenteras, gastos imprevistos de caja chica, como ser pasajes, alimentos, compra de periódicos y otros; gastos de los que alega haber rendido cuentas al Director de Finanzas. No habiéndose valorado adecuadamente la prueba cursante en obrados -afirma-, resultando injusto el establecer responsabilidad en el coactivado recurrente, si "emanaba de sus superiores". (sic)

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Criterio

Que, de lo anterior se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante alguna; al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable del citado art. 258-2), prescindiendo de la definición conceptual y legal de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, como lo reconoce la doctrina y la Jurisprudencia, en la que de acuerdo a la previsión legal invocada, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado.

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba
Demandado
Fernando Mario Rejas Encinas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2009AS/0131/2009Fuente oficial