Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 186/04
AUTO SUPREMO Nº 131 - Coactivo Fiscal Sucre, 24 de abril de 2009.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Fernando Mario Rejas Encinas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 interpuesto por Fernando Mario Rejas Encinas, del Auto de Vista No. 023/2004 de fs. 77, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Sacaba contra el recurrente, por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 86-87, y
CONSIDERANDO I: Que formalizada la demanda de acuerdo con los art. 3 y 6 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal a fs. 44-45 por el Alcalde Municipal de Sacaba, en el Departamento de Cochabamba, Raúl Claros Sánchez contra Fernando Mario Rejas Encinas por apropiación de bienes patrimoniales del Estado, conforme con lo establecido por el art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs. 20.492.00 equivalente a $us 3.684.00, en base a los Informes de Auditoria Nos. GC/EP36/000-R2 y GC/EP36/000-C2, este complementario del primero, ambos aprobados por el Contralor General de la República y el Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-080/2001; en conocimiento del Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, éste de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 55, dictó la Sentencia de fs. 59-60 vta. declarando probada la demanda coactivo fiscal interpuesta, manteniendo el cargo original del punto 7 de la Nota de Cargo No. 37/2001, disponiendo se gire pliego de cargo contra el coactivado en ejecución de Sentencia y, la cancelación actualizada de la obligación.
En conocimiento de la apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 63 por el coactivado José Orellana Guzmán, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Justicia de Cochabamba, en alzada, la confirma por Auto de Vista No. 023 de fs. 77.
Auto de Vista del que, como se tiene referido, el coactivado Fernando Mario Rejas E., interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs. 80 de obrados, de brevedad inusitada se limita a una superficial relación de lo que en criterio del recurrente, constituye una adecuada utilización de los recursos que se le confiaron, en su condición de Analista Contable de la Comuna coactivante, para el pago a obreros del control de torrenteras, gastos imprevistos de caja chica, como ser pasajes, alimentos, compra de periódicos y otros; gastos de los que alega haber rendido cuentas al Director de Finanzas. No habiéndose valorado adecuadamente la prueba cursante en obrados -afirma-, resultando injusto el establecer responsabilidad en el coactivado recurrente, si "emanaba de sus superiores". (sic)
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