Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0131/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2010Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 131 Sucre, 5 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Gladier Rengél Castro y Otra. Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Aída Valverde Rojas, Defensora de Oficio del procesado Gladier Rengel Castro de fs. 147 a 149 vlta., impugnando el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 140 a 141 vlta.), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el procesado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del Código Penal; el Requerimiento Fiscal de fs. 154 a 155, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia que declaró la autoría de Gladier Rengel Castro, en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio y 500 días multa a razón de Bs. 1 por día.

Apelada la decisión por el imputado (fs. 133), fue confirmada mediante Auto de Vista de 27 de marzo de 2009 (fs. 140 a 141 vuelta), con la aclaración de que la sanción impuesta debía cumplirse en la cárcel pública de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, por lo que, la Defensora de Oficio del encausado recurrió de casación como se tiene en el actuado de fs. 147 a 149 vuelta.

Que, el recurso en estudio en lo principal de su fundamento señala que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 135, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 13, 38, 39 y 40 del Código Penal, en virtud a que el Tribunal de Segunda Instancia al confirmar la Sentencia de Primera Instancia no efectuó un correcto análisis de las pruebas cursantes en el proceso, pues de haberlo hecho, la conducta del procesado habría sido subsumida a otro tipo penal. Nótese que la defensora de oficio no señala cuál el tipo penal al que se adecuaría la conducta de su defendido.

Manifiesta que los Jueces de Instancia no tomaron en cuenta el grado de participación del procesado para imponer la pena y que al no existir prueba plena de la participación en el hecho imputado, no se podía haber dictado una sentencia condenatoria.

Efectuando un resumen innecesario de los antecedentes de las Diligencias de Policía Judicial y de lo acontecido en el transcurso del proceso, solicita a este Tribunal casar el Auto de Vista y se declare la absolución del procesado.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En cuanto a la modificación de la tipificación a la que hace alusión la Defensora de Oficio, debe decirse que la Sentencia de primer grado incurre en el error de tipificarla dentro del art. 48 de la Ley 1008 en relación al 8 del Código Penal, púes debe tenerse en cuenta que este Tribunal Supremo, conforme a la teoría finalista del delito y que los delitos emergentes de la Ley 1008 son de carácter formal y no de resultados, sentó jurisprudencia en sentido de que en estos delitos no existe la figura jurídica de "tentativa" aplicable a todos los tipos de delitos que tengan que ver con el Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por lo que el delito juzgado debió merecer la tipificación de Tráfico y no de tentativa, empero, teniendo en cuenta el principio universal de "prohibición de reforma en perjuicio", debe mantenerse a favor del procesado la tipificación realizada así como la imposición de la penal y además tomar en cuenta, que fue la Defensora de Oficio a nombre del procesado, quien formuló el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gladier Rengél Castro y Otra. Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de Reformatio In Peius
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2010AS/0131/2010Fuente oficial