Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 131 Sucre, 5 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Gladier Rengél Castro y Otra. Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Aída Valverde Rojas, Defensora de Oficio del procesado Gladier Rengel Castro de fs. 147 a 149 vlta., impugnando el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 140 a 141 vlta.), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el procesado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del Código Penal; el Requerimiento Fiscal de fs. 154 a 155, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia que declaró la autoría de Gladier Rengel Castro, en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio y 500 días multa a razón de Bs. 1 por día.
Apelada la decisión por el imputado (fs. 133), fue confirmada mediante Auto de Vista de 27 de marzo de 2009 (fs. 140 a 141 vuelta), con la aclaración de que la sanción impuesta debía cumplirse en la cárcel pública de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, por lo que, la Defensora de Oficio del encausado recurrió de casación como se tiene en el actuado de fs. 147 a 149 vuelta.
Que, el recurso en estudio en lo principal de su fundamento señala que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 135, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 13, 38, 39 y 40 del Código Penal, en virtud a que el Tribunal de Segunda Instancia al confirmar la Sentencia de Primera Instancia no efectuó un correcto análisis de las pruebas cursantes en el proceso, pues de haberlo hecho, la conducta del procesado habría sido subsumida a otro tipo penal. Nótese que la defensora de oficio no señala cuál el tipo penal al que se adecuaría la conducta de su defendido.
Manifiesta que los Jueces de Instancia no tomaron en cuenta el grado de participación del procesado para imponer la pena y que al no existir prueba plena de la participación en el hecho imputado, no se podía haber dictado una sentencia condenatoria.
Efectuando un resumen innecesario de los antecedentes de las Diligencias de Policía Judicial y de lo acontecido en el transcurso del proceso, solicita a este Tribunal casar el Auto de Vista y se declare la absolución del procesado.
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