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TSJ

AS/0131/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 131 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: La Paz 23/2004

Partes: Pastor Tiñini Copa e Irene Poma de Tiñini c/ Eloy Machicado Osco.

Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Eloy Machicado Osco y por Quintina Castillo de Machicado el 28 de enero de 2005 (fojas 852) con referencia al proceso sustanciado contra ellos por Pastor Tiñini Copa e Irene Poma de Tiñini, con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, comenzó el 11 de mayo de 1996 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 93) y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 20 de enero de 2003 (fojas 793 a 801) que absolvió de culpa y pena a los imputados.

2.- Esa sentencia, ante recurso de apelación que al respecto interpuso el querellante, fue revocada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003 (fojas 832 a 834) que, manteniendo la absolución en ella dispuesta acerca de los delitos de falsedad material e ideológica, declaró a los imputados autores del delito de uso de instrumento falsificado y condenó por esa causa a cada uno a la pena de tres años de reclusión.

3.- Habiendo el querellante interpuesto recurso de casación debido a ese resultado, el caso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de enero de 2004 (fojas 848), sin emisión desde entonces de la correspondiente resolución definitiva.

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Criterio

En el caso de autos, aún si se demostrare ese hecho, tal circunstancia sólo podría explicar un retraso hasta el 20 de enero de 2003 en que se dictó la sentencia de primera instancia, sin incidencia en la posterior tardanza. En consecuencia, puesto que consta que el proceso que es caso de autos se inició hace casi catorce años computables desde el 11 de mayo de 1996, corresponde dar cumplimiento a la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Pastor Tiñini Copa e Irene Poma de Tiñini
Demandado
Eloy Machicado Osco.
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0131/2010Fuente oficial