Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-164/2005
AUTO SUPREMO Nº 131 - Coactivo Fiscal Sucre, 12 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gerencia de Grandes contribuyentes -Servicio de Impuestos Nacionales La Paz c/ Amalia Gutiérrez Adrián
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 163-165 vlta., interpuesto por la coactivada AMALIA GUTIÉRREZ ADRIÁN, contra el A.V. Nº 49/05 S.S.A. I de fecha 10/5/2005, cursante de fs. 161y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa I de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la GERENCIA DE GRANDES CONTRIBUYENTES - SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES - LA PAZ (GRACO S.I.N. L.P.), contra la ahora recurrente y otros,los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Resolución Nº 194/2004 de fecha 24/8/2004 años, cursante de fs. 114-124, que falla declarando: 1º. IMPROBADA la excepción de incompetencia del Juez Coactivo.
2º IMPROBADA las excepciones de falta de personería legítima en los demandados opuesta por los coactivados ABERCIO QUENAYA FLORES y JOSÉ LIZANDRO HERRERA GOYTIA y PROBADA la excepción de falta de personería legítima en el demandado opuesta por la ahora recurrente AMALIA GUTIÉRREZ ADRIÁN, quedando excluida de la Nota de Cargo Nº 36/2003 de fs. 89, debiendo levantarse las medidas precautorias adoptadas en su contra.
3º IMPROBADA por improcedente la excepción por falta de suma líquida y exigible opuesta.
Posteriormente, en grado de apelación, a instancia del recurrido, cursante de fs. 144-146, se emite el A.V. Nº 49/05 S.S.A.-I, de fecha 10/5/2005, cursante de fs. 161 y vlta., mediante el cual el Tribunal de Alzada REVOCA, la Resolución Nº 194/2004 apelada y dispone se mantenga firme y subsistente la Resolución Nº 64/2003 y con las medidas dispuestas en contra de la recurrente AMALIA GUTIÉRREZ ADRIÁN.
Es así que, a raíz de dicho fallo la recurrente formuló su Recurso de Casación, de fecha 11/8/2005, cursante de fs. 163-165, mediante el cual presenta "Recurso de Casación" y acusa violación de las siguientes disposiciones legales:
Arts. 16º I y 228º de la C.P.E., arts. 8º num. 2 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 11º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 14º num. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 28º inc. b) y 38º de la Ley SAFCO y el art. 8º num. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. El Tribunal de Alzada ha violado dichas disposiciones legales, en concordancia con los tratados y convenios internacionales citados, porque en su caso, sucedió lo contrario, presumiendo su participación, responsabilidad, o culpabilidad, siendo que en la acción u omisión por el que se habría ocasionado daño económico al Estado, no tuvo ninguna participación por lo siguiente:
- No estaba dentro de sus atribuciones notificar las Vistas de Cargo.
- No era Jefa de Asuntos Técnicos "Jurídicos", solo era Jefa de Asuntos Técnicos.
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