Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 131
Sucre, 29 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Víctor Hugo Camacho Zegarra c/ BEBIDAS S.A.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación en el fondo y en la forma de fs. 59-60, interpuesto por Jenny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el Auto de Vista Nº 098/2006 de 21 de marzo de 2006 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo Camacho Zegarra contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de enero de 2004 (fs. 31-32), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 5-6, y la aclaratoria de fs. 8 y 11, con costas, disponiendo que la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., por intermedio de su representante legal Tomás Lonsdale, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 9.356,30 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, deducido por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 098/2006 de 21 de marzo de 2006 de fs. 54, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo y en el forma de fs. 59-60, interpuesto por Jenny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., expresando que el tribunal de alzada al dictar el auto de vista recurrido confirmando la sentencia dictada por el inferior, ha violado flagrantemente el art. 253 - 1) del Cód. Pdto. Civ. al no dar una correcta interpretación del art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937; agrega que se ha incurrio en causal de nulidad toda vez que el juez a quo ha dictado sentencia fuera del término establecido por el art. 79 del Cód. Proc. del Trab.
Concluyó solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido o en su caso se anule obrados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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