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TSJ

AS/0131/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 131

Sucre, 29 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Víctor Hugo Camacho Zegarra c/ BEBIDAS S.A.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación en el fondo y en la forma de fs. 59-60, interpuesto por Jenny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el Auto de Vista Nº 098/2006 de 21 de marzo de 2006 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo Camacho Zegarra contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de enero de 2004 (fs. 31-32), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 5-6, y la aclaratoria de fs. 8 y 11, con costas, disponiendo que la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., por intermedio de su representante legal Tomás Lonsdale, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 9.356,30 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación, deducido por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 098/2006 de 21 de marzo de 2006 de fs. 54, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo y en el forma de fs. 59-60, interpuesto por Jenny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., expresando que el tribunal de alzada al dictar el auto de vista recurrido confirmando la sentencia dictada por el inferior, ha violado flagrantemente el art. 253 - 1) del Cód. Pdto. Civ. al no dar una correcta interpretación del art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937; agrega que se ha incurrio en causal de nulidad toda vez que el juez a quo ha dictado sentencia fuera del término establecido por el art. 79 del Cód. Proc. del Trab.

Concluyó solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido o en su caso se anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo, empero carece de fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Camacho Zegarra
Demandado
BEBIDAS S.A.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0131/2010Fuente oficial