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TSJ

AS/0131/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 131

Fecha : Sucre, 01 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 244/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Vicente Rojas López, (fs. 249-250), impugnando el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2008 de fojas 245-246 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, el Requerimiento Fiscal de fojas 258-260. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, previamente es necesario aclarar que por determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dictó la Sentencia Constitucional No. 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, en cuyo fundamento III.4, octavo párrafo, señaló que: "(...) el Tribunal de Casación, no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas:"1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y 3) Las solicitudes de extradición. Al margen de esa restricción legal insalvable, se agrega una imposibilidad fáctica, por cuanto el trámite de las excepciones incluye la eventualidad de su impugnación conforme previene el art. 403 inc.2) del Código citado, consagrado además en el art. 180.II de la CPE, debido a que si la petición de extinción de la acción sería conocida y resuelta por el Tribunal de Casación, las partes que intervienen no tendrían un medio de impugnación contra dicho pronunciamiento que admita o rechace dicha solicitud, convirtiéndola en una decisión indebidamente inapelable, pero además dictada por un órgano incompetente, por más que se tratase del máximo Tribunal de Justicia, situación que por supuesto bajo ningún concepto puede concebirse en un Estado de Derecho instituido por la misma Constitución Política del Estado, en base también al principio de igualdad de las partes del proceso..." (Las negrillas y cursiva son nuestras).

Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en cumplimiento de lo previsto en los arts. 44 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, y el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que disponen que las Resoluciones Constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, se concluye que la Corte Suprema de Justicia, a momento de resolver el presente caso, carece de competencia para resolver de oficio la Extinción de la Acción Penal ya sea por duración máxima del proceso penal, como por prescripción, tomando en cuenta que ambas se tramitan por la vía de excepción. Entendimiento que se hace extensible a los procesos sustanciados con el Código de Procedimiento Penal de 1972.

CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la Capital de Cochabamba, dictó la Sentencia de 5 de abril de 2004 (fojas 206 a 208), por la que declaró al procesado Vicente Rojas López, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio, el pago de 400 días de multa, a razón de Bs. 1.- por día, con costas y resarcimiento de los daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

Apelada dicha Sentencia, por el procesado Vicente Rojas López, (fojas 212 y vuelta), así como por el Ministerio Público (fs, 214), el Tribunal de Alzada, emitió el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2008, (fojas 245 a 246 y vlta.), que confirmó en todas sus partes la Sentencia de 17 de julio de 2003, aclarando que el condenado cumpla su pena en la cárcel pública del "Abra".

Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Vicente Rojas López, el 20 de noviembre de 2008 a horas 12:15 interpuso el Recurso de Casación de fojas 249-250 en el que arguye que el Auto de Vista recurrido, que confirmó la Sentencia que lo condenó a 8 años de presidio, no realizó una correcta valoración de las pruebas en su conjunto como lo impone el art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se apartó de la sana crítica y el prudente arbitrio, al igual que el inferior en grado que dictó la Sentencia.

Alega que la correcta valoración de la prueba, está sujeta a principios rectores de la administración de justicia, que en el caso presente tanto el Tribunal de Primera instancia como el de Apelación, no tomaron en cuenta, toda vez que su persona no tenía conocimiento de la droga encontrada en el camión, que no se apreció la prueba de descargo que demuestra sus buenos antecedentes y su actividad lícita de chofer, ni su declaración en la que señaló que prestó el camión a Andrés Ríos Chungara, quien presumiblemente habría procedido al carguío de dicha sustancia, lo que demuestra que hubo una deficiente valoración de la prueba y la vulneración del art. 55 de la Ley 1008, lo que hace viable el recurso de casación.

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Criterio

No es cierto que el Auto de Vista hubiera vulnerado el art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por falta de fundamentación, valoración de la prueba y que no hubiera obrado conforme al prudente arbitrio y a la sana crítica, no se evidencia de ninguna manera una valoración parcializada, debido a que se tomó en cuenta la flagrancia y gravedad del hecho y las pruebas de cargo y de descargo cursantes en obrados, si el imputado asevera que fue otra la persona que puso la sustancia controlada en el camión debe probar, aspecto que no se ha demostrado en autos.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2011AS/0131/2011Fuente oficial