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TSJ

AS/0131/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 131 Sucre, 25 de abril de 2011

Expediente: Cochabamba 187/2005

Partes: Elba Patricia Villagra Rivera c/ Juan Neptalí León Quiroz.

Delito: Estafa.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 30 de agosto de 2005 por la querellante Elba Patricia Villagra Rivera (fojas 451 a 455) y el 1º de septiembre del mismo año por el procesado Juan Neptalí León Quiroz (fojas 458), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 28 de junio de ese año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 443 a 444), en el proceso seguido por la primera contra el segundo con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se tienen los siguientes antecedentes:

1.- En mérito a requerimiento fiscal, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de Apertura de Proceso de 16 de junio del año 2000, organizó proceso penal a citación directa contra Juan Neptalí León Quiroz por comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto por el artículo 204 del Código Penal. Se basó el referido proceso en la querella interpuesta por Elba Patricia Villagra Rivera. Continuando con el desarrollo del proceso, se pronunció sentencia declarando a Juan Neptalí León Quiroz autor del delito de giro de cheque en descubierto y condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y un mes de reclusión.

2.- La mencionada resolución fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el procesado Juan Neptalí León Quiroz. Al respecto, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de 19 de octubre de 2002, anuló la sentencia apelada argumentando que el Juez de Instancia no efectuó una adecuada calificación del delito acusado con relación a los hechos ocurridos, porque debía sustanciarse el proceso por el delito de estafa y no por giro de cheque en descubierto, con Sumario y Plenario.

3.- Posteriormente, la Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba organizó proceso penal contra Juan Neptalí León Quiroz por comisión del delito de estafa descrito y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, el cual concluyó con Auto Final de la Instrucción que dispuso el procesamiento de Juan Neptalí León Quiroz por comisión del delito de estafa. Una vez radicado el proceso en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba y desarrollado el Plenario de la causa, se emitió sentencia declarando al procesado Juan Neptalí León Quiroz autor del delito de estafa, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión.

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Criterio

que efectuado el análisis pertinente, se percibió que, en atención a que Elba Patricia Villagra Rivera planteó querella contra Juan Neptalí León Quiroz el 13 de junio del año 2000, es esa la fecha que debe apreciarse como de inicio de la acción penal respectiva, aunque en una primera fase se hubiera calificado el hecho motivo del litigio como delito de giro de cheque en descubierto en lugar de estafa, lo cual hace que, efectivamente, encontrándose esa causa en sede judicial desde el indicado mes de junio de ese año 2000, independientemente de cambio de criterio en cuanto a la calificación de la conducta ilícita respectiva, el litigio en cuestión, debe sustanciarse con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 de conformidad a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera del actual Código de Procedimiento Penal, circunstancia que hace que, por haberse emitido ese fallo sin apreciación cabal de la legislación aplicable al caso concreto, haya incurrido en la causal de nulidad establecida en el numeral 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Datos del proceso

Demandante
Elba Patricia Villagra Rivera
Demandado
Juan Neptalí León Quiroz.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2011AS/0131/2011Fuente oficial