Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 131 Sucre, 25 de abril de 2011
Expediente: Cochabamba 187/2005
Partes: Elba Patricia Villagra Rivera c/ Juan Neptalí León Quiroz.
Delito: Estafa.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 30 de agosto de 2005 por la querellante Elba Patricia Villagra Rivera (fojas 451 a 455) y el 1º de septiembre del mismo año por el procesado Juan Neptalí León Quiroz (fojas 458), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 28 de junio de ese año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 443 a 444), en el proceso seguido por la primera contra el segundo con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se tienen los siguientes antecedentes:
1.- En mérito a requerimiento fiscal, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de Apertura de Proceso de 16 de junio del año 2000, organizó proceso penal a citación directa contra Juan Neptalí León Quiroz por comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto por el artículo 204 del Código Penal. Se basó el referido proceso en la querella interpuesta por Elba Patricia Villagra Rivera. Continuando con el desarrollo del proceso, se pronunció sentencia declarando a Juan Neptalí León Quiroz autor del delito de giro de cheque en descubierto y condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y un mes de reclusión.
2.- La mencionada resolución fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el procesado Juan Neptalí León Quiroz. Al respecto, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de 19 de octubre de 2002, anuló la sentencia apelada argumentando que el Juez de Instancia no efectuó una adecuada calificación del delito acusado con relación a los hechos ocurridos, porque debía sustanciarse el proceso por el delito de estafa y no por giro de cheque en descubierto, con Sumario y Plenario.
3.- Posteriormente, la Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba organizó proceso penal contra Juan Neptalí León Quiroz por comisión del delito de estafa descrito y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, el cual concluyó con Auto Final de la Instrucción que dispuso el procesamiento de Juan Neptalí León Quiroz por comisión del delito de estafa. Una vez radicado el proceso en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba y desarrollado el Plenario de la causa, se emitió sentencia declarando al procesado Juan Neptalí León Quiroz autor del delito de estafa, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión.
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