Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 131/2011.
EXP. N°: 245/2009
PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.
PARTES Corte Penal Internacional de la Haya c/ Omar Hassan Ahmada Al Bashir
FECHA: Sucre, cinco de mayo de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota Nº GM-DGAJ-UAJ-2627-10-16.876, remitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo conocer la solicitud complementaria de cooperación de la Secretaría de la Corte Penal Internacional para la detención y entrega del Sr. Omar Hassan Ahmad Al Bashir, con arreglo al párrafo 1 del artículo 89 del Estatuto de Roma, del cual el Estado Plurinacional de Bolivia es parte, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que este Supremo Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 245/2009 de 13 de agosto de 2009, en relación con la solicitud de cooperación internacional de detención preventiva y entrega con fines de extradición, formulada por la Corte Penal Internacional de La Haya, contra el ciudadano sudanés Omar Hassan Ahmad Al Bashir, en arreglo al párrafo 1 del artículo 89 del Estatuto de Roma, en relación con la orden de detención pronunciada por la Sala de Cuestiones Preliminares I, en fecha 4 de marzo de 2009.
Que pese a tratarse de una solicitud de cooperación internacional, para la detención y entrega del ciudadano sudanés Omar Hassan Ahmad Al Bashir, formulada en el marco de los artículos 86, 87 y 89-1del Estatuto de Roma y 138 del Código de procedimiento Penal Boliviano, para los fines de la solicitud, se activa el instituto jurídico de la extradición establecido en el artículo 149 y siguientes de la Ley Nº 1970, tomando en cuenta además que el artículo 89-1 del Estatuto de Roma dispone: "(...) Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno."
Que en consecuencia, la solicitud de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, adecuó su solicitud a los requisitos previstos en la normativa tanto del Estatuto de Roma cuanto al Código de Procedimiento Penal Boliviano, circunstancias que hicieron posible deferir favorablemente lo solicitado, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano sudanés Omar Hassan Ahmad Al Bashir, habiéndose oficiado a todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Distrito del país, para que comisionen al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del Auto Supremo Nº 262/2009 de 13 de agosto de 2009, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, para su ejecución en el ámbito nacional, con auxilio de la INTERPOL y de la Policía Boliviana.
CONSIDERANDO: Que ha sido recibida la solicitud complementaria de cooperación enviada por la Secretaría de la Corte Penal Internacional, remitida a este Tribunal Supremo mediante nota GM-DGAJ-UAJ-2627-10-16.876 suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y que el Supremo Tribunal de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 262/2009 de 13 de agosto de 2009, por el que se dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano sudanés: OMAR HASSAN AHMAD AL BASHIR, cuyo nombre también se escribe como Omar al-Bashir, Omer Hassah Ahmed El Bashire, Omar al-Beshir, Omar el-Bashir, nacido en 1944, de 65 años, que desempeñó las funciones de Presidente de la República del Sudán, desde abril de 2003 o aproximadamente desde esa fecha hasta por lo menos el 14 de junio de 2008.
Que, la mencionada solicitud complementaria señala que la segunda orden de detención de Omar Al Bashir "no reemplazará ni revocará en modo alguno la anterior orden de detención dictada el 4 de marzo de 2009, que por lo tanto seguirá en vigor."
La Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, amplía la acusación por esta solicitud complementaria, por delito de genocidio, considerando que "sobre la base del criterio probatorio determinado por la Sala de Apelaciones, hay motivo razonable para creer que Omar Al Bashir actuó con dolus specialis/intención específica de destruir parcialmente a los grupos étnicos Fur, Masalit y Zaghawa."
De conformidad con los artículos 87 y 91 del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 y la regla 187 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, adjunta a la solicitud complementaria, una copia de la orden de detención del ciudadano sudanés Omar Hassan Ahmad Al Bashir, de 4 de marzo de 2009, una copia de la segunda orden de detención en contra del mismo ciudadano sudanés, de 12 de julio de 2010, así como copia de las disposiciones pertinentes del Estatuto y las Reglas en un idioma que Omar Hassan Ahmad Al Bashir comprende y habla perfectamente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano sudanés Omar Hassan Ahmad Al Bashir, cuyo nombre también se escribe como Omar al-Bashir, Omer Hassah Ahmed El Bashire, Omar al-Beshir, Omar el-Bashir, nacido en 1944, de 65 años, que desempeñó las funciones de Presidente de la República del Sudán, desde abril de 2003 ó aproximadamente desde esa fecha hasta por lo menos el 14 de junio de 2008.
Para el efecto, al no existir datos precisos acerca del lugar exacto de su paradero en Bolivia, donde se encontraría el ciudadano requerido, ofíciese a todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Distrito del país, para que comisionen al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema la diligencia original respectiva que de cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que las Cortes Superiores del país certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir u Omar al-Bashir, Omer Hassah Ahmed El Bashire, Omar al-Beshir, Omar el-Bashir. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer al Secretario de la Corte Penal Internacional de La Haya.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
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