Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 131
Sucre, 30 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: César Beto Gonzáles Ávalos c/ Armando Paravicini Allerding
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136-137, interpuesto por Armando Paravicini Allerding contra el Auto de Vista Nº 137/07, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz (fs. 133), dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por César Beto Gonzáles Ávalos contra el recurrente, la respuesta de fs. 140-141, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que admitida la demanda y absueltos los trámites del juicio, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 051/2006 de 16 de septiembre de 2006 (fs. 111-115) declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, ordenando a la parte demandada a cancelar a favor del actor el monto de Bs. 4.610, por los conceptos de quinquenio, sueldo devengado, bono, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 137/07 (fs. 133) revocó en parte la sentencia y modifica el monto indemnizable a la suma de Bs. 9.666 contemplando los conceptos de indemnización, desahucio, sueldo devengado, bonos, aguinaldo, vacación y la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Contra dicho fallo se deduce recurso de casación (fs. 136-137) argumentando que el ad quem no interpretó correctamente el art. 12 inc. 2) de la Ley General del Trabajo, toda vez que a fs. 70 cursa el memorando de PRE AVISO DE RETIRO mismo que fue recepcionado por el trabajador, por lo que habiendo el empleador cumplido con lo dispuesto por el ordenamiento laboral no corresponde pago alguno al trabajador por derechos de desahucio e indemnización, además que debe tenerse en cuenta que el trabajador dejó de concurrir a su fuente de trabajo incurriendo en abandono de trabajo y que en ningún momento hubo malos tratos, no siendo explicable la razón de por qué no ingresó al taller a desempeñar su trabajo en forma regular.
Finalmente pide que se case el auto de vista y se deje subsistente la sentencia de fs. 111-115.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de fs. 136-137, los antecedentes procesales y pruebas aportadas por las partes, se establece lo siguiente:
El recurrente se enfoca en el art. 12 de la Ley General del Trabajo cuya infracción le atribuye al tribunal de apelación, el cual versa sobre la obligación que tienen tanto el empleador como el trabajador de entregar un preaviso de rescisión del vínculo laboral, el primero con 90 días de anticipación (DS. 6813 de 03/07/64) y el segundo -el trabajador- con 30 días de anticipación. Asimismo, la citada disposición señala que la parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de esos períodos establecidos.
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