Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 131/2012
Sucre, 1 de junio de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 70/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Silvia Pinedo Alcón y Mónica Cruz Quiroz
DELITO: suministro de sustancias controladas
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvia Pinedo Alcón (fs. 471 a 474) impugnando el Auto de Vista Nro. 523/2012 de 12 de diciembre de 2011 (fs. 462 a 464), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Mónica Cruz Quiróz, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Octavo de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra, por Sentencia Nro. 07/2011 de 27 de junio de 2011 (fs. 436 a 442), declaró a la recurrente absuelta de culpa y pena, por ser insuficiente la prueba aportada por el Ministerio Público en el hecho sometido a juzgamiento.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (fs. 446 a 448), mismo que fue declarado admisible y procedente por Auto de Vista Nro. 523/2012 de 12 de diciembre de 2011 (fs. 462 a 464), en consecuencia revoca la Sentencia, declarando a la acusada Silvia Pinedo Alcón autora y culpable del delito de suministro de sustancias controladas, condenándola a la pena de diez años de presidio a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más el pago de 500 días multa, en razón de Bs.2.- por día y costas a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumentó lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido no valoró los requisitos del tipo penal insertos en el art. 51 de la Ley Nro. 1008, que son fundamentales para determinar la conducta delictiva, tomando en cuenta que conforme al juicio oral y a las pruebas presentadas por el Ministerio Público no se demostró la acusación formal de suministro de sustancias controladas y menos se desvirtuó la presunción de inocencia; toda vez que, a momento de la detención, la recurrente estaba comprando marihuana para su consumo con sólo Bs.20.- sin tener más dinero en su cartera.
Continuó alegando que la otra persona quien le vendió estaba en posesión de marihuana, con Bs. 250 y 59 tabletas de flunitrazepan y sin embargo se encuentra libre, sumado a que la recurrente es consumidora y no suministradora, pero está detenida por más de tres años y seis meses, sin tomar en cuenta que su accionar no constituye una conducta típica antijurídica y culpable, por lo que corresponde su absolución.
Además, alegó que el Auto de Vista recurrido no fundamenta de qué manera interpretó erróneamente la ley el Tribunal de Sentencia, desconociendo que el Ministerio Público no probó cuál sería la conducta por la cual la recurrente se adecuó a una de las actividades del art. 51 con relación al art. 33 de la Ley Nro. 1008, siendo evidente que en el juicio no se encontró ningún acto dirigido a producir, fabricar, poseer dolosamente, tener depósito o almacenamiento, transportar droga con conocimiento, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir o sacar del país, u otra transacción de cualquier tipo; de este modo, acusa que la apelación restringida presentada por el Ministerio Público no cumple con el mandato de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, alegó que en Sentencia mediante la valoración probatoria conjunta y armónica efectuada se llegó al pleno convencimiento sobre la inculpabilidad de la recurrente, toda vez, que nunca se le probó de manera cierta e indubitable que ella estuvo comercializando marihuana o suministrando sustancias controladas, debido a que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no fueron suficientes para acreditar tales extremos al habérsela acusado en base a presunciones, conjeturas e inconsistencias que no constituyen prueba plena, generando duda razonable y aplicándose el in dubio pro reo, correspondiendo su absolución.
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