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TSJ

AS/0131/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2012PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 131/2012.

EXP. N°: 16/1986.

PROCESO: Juicio de Responsabilidades.

PARTES: Ministerio Público y otros contra Régimen de Facto de Luís García Mesa y otros.

FECHA: Sucre, dieciocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fs. 13.410 presentado el 10 de marzo de 2010, por Edwin Emilio y Dadeyva Benavides Valdez, representados por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray, dentro del proceso de Juicio de Responsabilidades contra el Régimen de Facto de Luís García Meza y otros, tramitado ante la extinta Corte Suprema de Justicia, solicitando desembargo del inmueble ubicado en calle Costa Rica N° 1258 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz; el informe del Magistrado tramitador Jorge I. von Borries Méndez, y;

CONSIDERANDO: Que en ejecución de fallo, adjuntando documental de fs. 13.401 a 13.409, por memorial de fs. 13.410 Edwin Emilio y Dadeyva Benavides Valdez, representados por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray, en calidad de herederos de Justo Guido Benavides Alvizurri y Bertha Valdez Saavedra, solicitan desembargo del inmueble ubicado en calle Costa Rica N° 1258, de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.

Que puesta la solicitud a conocimiento de las partes y del Ministerio Público, este último por memorial de fs. 13.462 responde negativamente, argumentando que está pendiente la responsabilidad civil, los embargos y todas las medidas asumidas en el proceso contra los bienes de los autores de los hechos delictivos, esa responsabilidad se transmite a los herederos, conforme establece el artículo 92. 11 del Código Penal, respuesta con la que este Tribunal Supremo, en consideración a providencia de fs. 13.462, pasa a considerar.

CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución, que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes elementos:

Dentro del Juicio de Responsabilidades al régimen de facto de Luís García Mesa Tejada y otros, con destino al resarcimiento de los daños civiles, en cumplimiento de una orden emitida por la Corte Suprema de Justicia, se procedió el 1 de octubre de 1988, en la Oficina del Registro de Derechos Reales del Departamento de La Paz, a la anotación de gravamen sobre el bien inmueble ubicado en la calle Costa Rica N° 1258, de la Zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, de propiedad de Justo Guido Benavides Alvizuri y su conyuge Bertha Valdéz Saavedra (fs. 13.129).

Por sentencia de 21 de abril de 1993, al término del Juicio de Responsabilidades, el procesado Justo Guido Benavides Alvizuri, fue condenado a pena privativa de libertad, fallo que establece su participación en grado de autoría en los delitos de asesinato y genocidio.

Consta que Justo Guido Benavides Alvizuri, falleció el 16 de enero de 2007, cuando se encontraba cumpliendo la sentencia que le fue impuesta, y que su esposa Bertha Valdéz Saavedra, falleció el 19 de octubre de 2010, en consecuencia, sus hijos Edwin Emilio y Dadeyva Benavides Valdéz, fueron declarados herederos de ambos cónyuges por la vía judicial (fs. 13.403 a 13.404). En atención a esa calidad, ellos, mediante su representante legal, manifestando que la pena impuesta a su padre quedó extinguida por causa de muerte, de conformidad a lo determinado en el numeral 1) del artículo 104 del Código Penal, solicitaron el desembargo del indicado inmueble, que actualmente les pertenece (fs. 13.410 a 13.411).

CONSIDERANDO: Que de la comisión delictiva nace la responsabilidad penal, que se traduce en la imposición al autor de ese delito, de una pena o medida de seguridad; si ese delito da lugar a condena de reparación de daños y perjuicios, se le impone al autor la responsabilidad civil ex delicto.

El artículo 87 del Código Penal señala, que "Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito". De lo que se establece que de todo delito o falta, nace la acción penal para el castigo del culpable, y nace también la acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y/o la indemnización de daños y perjuicios.

Dentro del proceso de reparación de daños, emergente de la comisión de un delito, nace la acción civil al producirse daño, no solamente en el orden público, que es el que sufre la sociedad en la persona del Estado, sino también privado, que es el que recae en el sujeto pasivo del delito, como consecuencia del hecho ejecutado por el agente activo; deterioro que origina el derecho a favor de la víctima o sus herederos, para solicitar la indemnización de los perjuicios causados por el hecho delictivo, principio establecido en el art. 14 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que preceptúa: "De la comisión de todo delito nacen: la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes".

La culpabilidad, es presupuesto de la pena y en el de la responsabilidad civil es la objetividad de un daño resarcible ocasionado por un hecho antijurídico. El principio de personalidad de la pena, no rige en la responsabilidad civil derivada del delito, la obligación de compensación a la víctima es transmisible a los herederos del responsable, la reparación del hecho delictivo puede ser satisfecha por una persona distinta a la que realizó el hecho ilícito causante del daño. Siendo, que esta responsabilidad es transmisible a terceros, por expreso mandato del artículo 92 parrafo segundo del Código Sustantivo Penal. El razonamiento precedentemente expuesto, determina que este Tribunal Supremo de Justicia, no puede dar cabida a la solicitud impetrada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad otorgada por el artículo 272 del Código de Procedimiento Penal de 1972, DENIEGA la solicitud de desembargo impetrada por los hermanos Edwin Emilio y Daveyva Benavides Valdéz, mediante su representante legal Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray respecto del inmueble ubicado en la calle Costa Rica N° 1258 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Régimen de Facto de Luís García Mesa y otros.
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Reparación del daño / Civil
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2012AS/0131/2012Fuente oficial