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TSJ

AS/0131/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 131

Sucre, 10/05/2012

Expediente: 84/2012-S

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 131-132, interpuesto por Lía Silvia Ochoa Castro, en representación del Hotel Villa Real San Felipe S.R.L., contra el Auto de Vista SSA-154/2011 de 12 de diciembre de 2011 (fs. 119-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Beatriz Rojas Lliulli contra la empresa que representa la recurrente, la contestación de fs. 136-137, el auto que concedió el recurso de fs. 138, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 033/2010 de 31 de diciembre de 2010 (fs. 77-80), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 y aclaración de fs. 10, determinando que la Empresa Hotelera Villa Real San Felipe S.R.L. cancele a favor de la actora la suma de Bs.- 4.000,07 por concepto de desahucio (tres sueldos), Indemnización y vacaciones por la gestión 2009.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista SSA-154/2011 de 12 de diciembre de 2011 (fs. 119-122), confirmando la Sentencia Nº 033/2010 de 31 de diciembre de 2010 (fs.77-80), con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Lía Silvia Ochoa Castro, en representación del Hotel Villa Real San Felipe S.R.L., solicitando se revoque o anule el Auto de Vista -SSA-154/2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, conforme constan los fundamentos de fs. 131-132:

1.- Que tanto en la sentencia y el Auto de Vista actuaron con proteccionismo social indebido, porque no consideraron el Libro de Registro de Control de Asistencia de Personal cursante en fs. 21-38, con lo que se demostró la inasistencia de la demandante a sus funciones por el lapso de 6 días continuos y hábiles del 19 al 29 de enero de 2010, habiendo trasgredido el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, disposiciones que no dan lugar al pago de desahucio, indemnización.

2.- Que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944 al señalar que estarían derogados los incisos d) y f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, que por el contrario se encuentran en vigencia, por tanto la inasistencia injustificada por mas de seis días consecutivos es causal para la pérdida de beneficios sociales, asimismo manifiesta que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 que señala la interrupción de la continuidad de servicios por la inasistencia de abandono injustificado del trabajo cuando se excedan los seis días hábiles seguidos; basándose en la fundamentación legal de la sentencia Nº 30/2006 pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social manifestando que correspondería la revocatoria del Auto de Vista recurrido.

3.- Que, tampoco se consideró los memorandums de 5 al 2 de enero de 2010 y HVRS 01/10 por los que se concedió a la actora vacaciones del 2 al 18 de enero de 2010 (16 días) al no haberse incorporado el 19 de enero denunció a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión en fecha 29 de enero de 2010 por abandono de funciones (fs. 20), asimismo indica que no se consideró las planillas de pago de sueldos de los meses de octubre, noviembre, diciembre y aguinaldo de 2009 (fs. 31-41) que acreditaron que la demandante prestó servicios hasta el mes diciembre de 2009 y que la planilla de sueldos de enero de 2010 (fs.42) evidencia que solo se le adeuda el pago de la vacación del 2 al 18 de enero de 2010, porque al haber hecho abandono de sus funciones a partir del 19 de enero habría perdido el pago de sus beneficios sociales.

4.- Que, la perdida del desahucio e indemnización en el presente caso tiene apoyo legal en la jurisprudencia sentada con el Auto Supremo Nº 60 de 5 de abril de 1977.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Inasistencia injustificada
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2012AS/0131/2012Fuente oficial