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TSJ

AS/0131/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 131/2012

EXPEDIENTE: S.425/2008

PARTES: Wilber Cambara Poiquic/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A. F.O.S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación o Nulidad de fojas 309 a 312, interpuesto por Wilber Cambara Poiqui, contra el Auto de Vista Nº 480/2007 de 5 de octubre de 2007 (fojas 304 a 305 y vuelta) dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. F.O.S.A. representada por Jaime Valencia Valencia, la contestación de fojas 313 a 315 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz luego de dictar la primera Sentencia de fecha 22 de enero de 2005 (fojas 110 a 114 y vuelta), que fue anulada por el Auto de Vista Nº 293 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz de fecha 5 de julio de 2005 (fojas 233 y vuelta);la segunda Sentencia de fecha 5 de octubre de 2005 (fojas 241 a 244 y vuelta), que fue anulada por el Auto de Vista Nº 315 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fecha 28 de julio de 2006 (fojas 260 y vuelta); finalmente la citada Jueza dictó la Tercera Sentencia de 30 de abril de 2007 (fojas 267 a 271 y vuelta), declarando improbada la excepción perentoria de pago presentada por la empresa demandada y probada la demanda de fojas 24 a 26 y vuelta, de acuerdo con la liquidación siguiente:

INDEMNIZACION (6 años, 6m., 21 d.)...................Bs. 10.887,00.-

AGUINALDO/DOBLE (Duodécima)........................Bs. 2.285,00.-

SUELDO DEVENGADO...................................... Bs. 443,00.-

VACACION........................................................Bs. 1.245,00.-

11.520 HORAS EXTRAS/DOBLE........................ Bs. 158.745,60.-

96 DOMINGOS/PAGO TRIPLE..............................Bs. 15.889,00.-

10 FERIADOS/PAGO DOBLE................................Bs. 1.103,00.-

PRIMAS............................................................Bs. 830,00.-

TOTAL...................................................Bs.191.427,60.-

MENOS LO PAGADO...............................Bs. 14.064,00.-

GRAN TOTAL..........................................Bs.177.363,60.-

En caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 2do. Del Decreto Supremo Nº 23381 del 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 480/07 de 5 de octubre del 2007 (fojas 304 a 305 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCA en todas sus partes la Sentencia de 30 de abril de 2007 de fojas 267 a 271 y vuelta, dictada por la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social y deliberando en el fondo se declaró PROBADA la excepción perentoria de pago documentado. Sin costas por la revocatoria.

El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago de horas extras, señala que el artículo 32 del Reglamento Interno de la empresa demandada, indica "la jornada de trabajo para los hombres es de 48 horas, distribuidas en seis días laborales y de acuerdo a las necesidades del empleador, controladas por libros de asistencia bajo responsabilidad de un jefe de unidad de personal", señala que el demandante era Jefe de la Estación Intermedia de la Localidad de Taperas y era el único funcionario en una población pequeña y de paso, su obligación con los trenes era de horas 18:00 a 21:00 y de 04:00 a 05:00 a.m., como encargado de venta de pasajes de horas 15:00 a 18:00 en forma discontinua, que al no firmar el libro de control es considerado empleado de confianza por lo que se encontraría en las previsiones de la segunda parte del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, cuando existía horas superiores a las ocho horas diarias se le reconocía las horas extraordinarias en horarios nocturnos, domingos y feriados, evidenciándose a fojas 84 y 86 de obrados el pago de las mismas.

CONSIDERANDO II:

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante, interpuso Recurso de Casación o Nulidad en el fondo y forma, en el que señala no estar de acuerdo con la Resolución que vulnera disposiciones de orden público y cumplimiento obligatorio, haciendo uso del derecho a la defensa, hace uso del Recurso de Casación o Nulidad, bajo los siguientes argumentos.

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Datos del proceso

Demandante
Wilber Cambara Poiqui
Demandado
Empresa Ferroviaria Oriental S.A. F.O.S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2012AS/0131/2012Fuente oficial