Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 131
Sucre: 23 de abril de 2013
Expediente: SC-180-08-S
Proceso: Nulidad de contrato de compra y venta.
Partes: Wilber Rogelio Bernal Miranda c/ Karina Tamarez Bernal y otro.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo cursantes de fojas 234 a 236 y 239 a 242 vuelta, interpuestos por Karina Tamarez Bernal y Nicolás Melendres Rojas en representación legal de Esperanza Camacho, contra el Auto de Vista Nº 391 de 28 de agosto de 2008, dictada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compra y venta, seguido por Wilber Rogelio Bernal Miranda contra los recurrentes, la respuesta de fojas 244 a 245, el auto concesorio de fojas 245 vuelta, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, la Juez de Partido y de Sentencia de la Localidad de Montero – Santa Cruz, pronunció la sentencia de 1 de marzo de 2008, cursante de fojas 195 a 201, declarando probada la demanda de fojas 11 a 12 y su ampliación de fojas 16; improbada la acción reconvencional y las excepciones opuestas de fojas 110 a 111, planteadas por Esperanza Camacho, sin costas por ser juicio doble. Declara en consecuencia nulo y sin valor el documento de transferencia de fecha 17 de diciembre de 2002, por el cual Félix Bernal Enríquez transfiere en venta un inmueble rústico a favor de Karina Tamarez Bernal, así mismo declara nula y sin valor la transferencia por la cual Karina Tamarez Bernal vende el inmueble a favor de Esperanza Camacho, disponiendo la cancelación de sus registros en Derechos Reales.
En grado de apelación deducida por los codemandados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 391 de 28 de agosto de 2008, cursante de fojas 228 a 230, confirma la sentencia de 1 de marzo de 2008 y la resolución de 18 de junio 2007, con costas.
Contra el fallo de segunda instancia, Karina Tamarez Bernal y Nicolás Melendres Rojas en representación legal de Esperanza Camacho, por memoriales de fojas 234 a 236 y 239 a 242 vuelta, interponen recursos de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Esperanza Camacho.- Indica que, pese a la notoriedad de los defectos y falta de requisitos de la ampliación de la demanda contra su persona, el juez admite la misma sin hacer ninguna observación como exige el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; señala que, las excepciones opuestas en el memorial de fojas 109 no fueron consideradas en sentencia, limitándose a declararlas improbadas; manifiesta que, el documento objeto de nulidad necesariamente debió arrimarse al proceso y no admitirse un simple formulario de información rápida de Derechos Reales tal como exigen los artículos 330 y 398 del Código de Procedimiento Civil; denuncia que, el tribunal de apelación sin ningún argumento legal ni criterio jurídico, ha indicado en su tercer considerando que el juez de la causa actuó de conformidad al artículo 1286 en la apreciación de las pruebas; indica que, el documento objeto de nulidad debe tener la eficacia probatoria establecida por ley y no debe tratarse de un simple formulario de información rápida, al no constar en el mismo las cláusulas y requisitos del contrato de transferencia; denuncia que, el juez de la causa de manera ultra petita dispone la cancelación de la partida en Derechos Reales, sin que el demandante haya efectuado dicho pedido en su demanda ampliatoria; señala que, el auto de vista no ha resuelto la apelación planteada de manera íntegra al no haber hecho mención si el proceso debió ser de nulidad o anulabilidad; manifiesta que, el juez de la causa no ha observado lo dispuesto en el artículo 559 del Código Civil al ser su persona adquiriente de buena fe; denuncia que las pruebas testificales de descargo no fueron desvirtuadas por el demandante y tampoco valoradas por el juez de la causa como establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil; señala que, la juez al tramitar el proceso y finalizar con una incongruente sentencia ha violado los artículos 90, 190, 330, 331, 398 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 546, 549, 554 y 1283 parágrafo I del Código Civil.
Finaliza el recurso, solicitando al amparo de los artículos 250, 253, 254 – 4) y 255 -1) del Código de Procedimiento Civil al tribunal de casación case el auto de vista recurrido y fallando en el fondo, declare improbada la demanda y sea con costas.
II.- Karina Tamarez Bernal.- El recurso en su contenido es similar al planteado por Esperanza Camacho, por lo que solo se procede a efectuar un resumen de los argumentos diferentes, y se tiene:
La recurrente denuncia que, a decir de los vocales a fojas 176 cursa el documento de transferencia, sin aclarar que dicho documento fue presentado después de cerrado el término probatorio y por lo tanto no podía ser considerado como prueba; señala que, su persona ha demostrado en el proceso haber comprado el lote de terreno de buena fe de su propietario Napoleón Bernal Miranda, acto que fue de conocimiento de todos los hermanos, por lo que los mismos no efectuaron ningún reclamo, salvo del demandante; indica que, su abuelo Félix Bernal Enríquez ha donado en vida a su tío Napoleón Bernal Miranda el lote de terreno; manifiesta que, el actor en cumplimiento del artículo 375 – 1) del Código de Procedimiento Civil, no aporto la prueba fundamental, por lo tanto su demanda debió ser declarada improbada; señala que, se ha violado los artículos 192 inciso 2), 327, 330, 331, 333, 375 inciso 1), 377, 381 parte segunda, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
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