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TSJ

AS/0131/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 131 /2014

Fecha : Sucre, 22 de abril de 2014

Expediente: 139/10

Distrito: Santa Cruz

Partes : Ministerio Público y Victoriano Barrón Molina

c/

Vitaliano Condori Huanca y Waldo Oswaldo Centellas Poma.

Delito: Homicidio.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Waldo Oswaldo Centellas Poma de fojas 808 a 811 vuelta y Vitaliano Condori Huanca de fojas 818 a 819 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 22 de julio de 2010 cursante de fojas 800 a 803 vuelta, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Acusación Particular de Victoriano Barrón Molina contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fojas 469 a 477 y Particular de fojas 521 a 526, el Tribunal Primero de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 11/2010 de 27 de abril, cursante de fojas 730 a 751, dispuso declarar a Vitaliano Condori Huanca, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio en el grado de Tentativa, previsto y sancionado por el artículo 251 con relación al artículo 8 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más costas a calificarse en ejecución de sentencia. Respecto de Waldo Oswaldo Centellas Poma, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), mas costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Mónica Zarcillo Barrón (madre de la víctima) de fojas 767 a 768, Waldo Oswaldo Centellas Poma de fojas 772 a 774 vuelta y Vitiliano Condori Huanca de fojas 778 a 780, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de julio de 2010 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista cursante de fojas 800 a 803 vuelta, declarando Admisibles e Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Waldo Oswaldo Centellas Poma y Vitiliano Condori Huanca, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos los siguientes aspectos:

Del Recurso de Casación de Waldo Oswaldo Centellas Poma

Vulneración del artículo 124 de la Ley N° 1970 en el entendido de falta de motivación y fundamentación de la sentencia ya que en juicio no se probó su participación en los hechos que generaron el proceso penal pues, de haber sido un simple espectador se le convirtió en el autor principal del ilícito penal acusado sin considerar y valorar adecuadamente las pruebas.

Respecto del tipo penal de homicidio el Tribunal de Sentencia, no tuvo como hecho probado que su persona le haya quitado la vida a A.A.Z., por lo tanto, no se configura su conducta como punible, al no concurrir los elementos constitutivos del delito de homicidio, respecto de este punto cita como precedente contradictorio el Auto de Vista dictado en fecha 12 de mayo de 2009, emitido por la misma Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, donde se dispuso emitir sentencia absolutoria en favor de los procesados en dicha causa.

Acusa la violación del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, porque el Auto de Vista recurrido no consideró que la sentencia de primera instancia adolecía de defectos que motivan su nulidad.

Del Precedente Contradictorio Invocado: conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo verificado los antecedentes cursantes en Autos se extraña el cumplimiento de este requisito formal para disponer la admisibilidad del recurso.

Petitorio: solicita se admita su recurso y ante la existencia de contradicción en la resolución recurrida se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista de 22 de julio de 2010 y se devuelva antecedentes para que se emita nueva resolución o en su caso se declare admisible y procedente para que deliberando en el fondo se lo absuelva del delito imputado.

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Proceso
Homicidio.
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2014AS/0131/2014Fuente oficial