Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 131/2014
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 73/2014
PROCESO: Revisión de Sentencia
DEMANDANTE: Erick Daniel Gironda Meave.
De la Sentencia Nº 44/2007 de fecha 24 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Departamento de Cochabamba, en el proceso penal que siguió el Ministerio Público por la comisión del delito de robo agravado, lesiones graves y secuestro.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Erick Daniel Gironda Meave referido a la Sentencia Nº 44/2007 de fecha 24 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 de Cochabamba y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que revisado el expediente caratulado Nº 73/2014, recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, la demanda fue observada por decreto de fecha 18 de febrero de 2014 (fs. 266) ordenando al recurrente que presente los elementos de prueba nuevos que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito o que el hecho no es punible, concediéndole el plazo de quince días, bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso.
Que siendo notificado el impetrante en fecha 25 de marzo de 2014 con las observaciones y el emplazamiento, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la prosecución de la causa.
Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, señala cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales a la fecha no han sido cumplidos por el impetrante pese a su apercibimiento, legal notificación y el tiempo transcurrido.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 423 del Código de Procedimiento Penal y artículo 38. núm. 6 de la Ley Nº 025, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Erick Daniel Gironda Meave referido a la Sentencia Nº 44/2007 de fecha 24 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal de Sentencia Nº 4 del Departamento de Cochabamba (fs. 247 a 262), y se dispone el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por encontrarse en comisión de viaje oficial.
No suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Mostrando 15 de 30 parrafos.