Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2014-RA
Sucre, 23 de abril de 2014
Expediente : La Paz 4/2014
Parte acusadora : Alex Estefan Aramayo Raña
Parte imputada : Yuri José Bustillos Bautista
Delito : Giro Defectuoso de Cheque
RESULTANDO
Yuri José Bustillos Bautista, por una parte, e Iván Azurduy Carranza, en representación de Alex Estefan Aramayo Raña, por memoriales presentados, el 14 y 22 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 626 a 634 y de fs. 642 a 695 vta. respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre, de fs. 606 a 611, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Alex Estefan Aramayo Raña contra Yuri José Bustillos Bautista, por la presunta comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusación particular (fs. 5 a 7) y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto (fs. 397 a 402) que declaró a Yuri José Bustillos Bautista, autor de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque previsto y sancionado por el art. 205 del CP, condenado a cumplir la pena de reclusión de dos años y seis meses, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día y al resarcimiento del daño civil y costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 410 a 415) y Yuri José Bustillos Bautista (fs. 425 a 436), presentaron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo (fs. 539 a 543) que, declarando procedentes los recursos interpuestos, anuló totalmente la mencionada Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
c) Notificadas las partes con la mencionada Resolución, interpusieron los recursos de casación que cursan de fs. 553 a 557 y de fs. 573 a 578 vta., ambos resueltos con el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio (fs. 589 a 594 vta.), que dejando sin efecto el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo, dispuso que el Tribunal ad quem de manera directa, pronuncie nueva Resolución sin modificar la condición del imputado.
d) Cumpliendo con esa determinación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por Yuri José Bustillos Bautista y procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por Alex Estefan Aramayo Raña; en consecuencia, confirmó la Resolución 017/2012 de 13 de agosto y complementó la fundamentación respecto a la imposición de la pena.
e) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista 205/2013, el 7 y 15 de noviembre de 2013 (fs. 612 y 635), interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos el 14 y 22 del mismo mes y año, respectivamente.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Yuri José Bustillos Bautista.
1) Invocando el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, como precedente contradictorio, el recurrente señaló que durante el proceso, el acusador particular no demostró los elementos que constituyen la conducta típica del delito y que el ad quem, al declarar improcedente su recurso de apelación señaló que no podía considerar cuestiones fácticas o de hecho pero no tomó en cuenta que el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite reparar los defectos de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva sin que ello signifique revalorización de la prueba; en ese marco agregó, que el precedente contradictorio invocado establece que la conducta típica del delito de Giro de Cheque en Descubierto se puede dividir en cuatro fases y que en su caso, no se demostró que el cheque hubiera sido entregado, emitido o llenado por él y que los grafismos contenidos en los cheques 0001676-6 y 0001677-4 le corresponden; tampoco que tuviera una deuda con el acusador y que existía un motivo para pagarle. Además que no se cumplió con la conminatoria para cubrir el monto impago que debió efectuarse incluso, en forma previa a iniciar la acción penal y tampoco se demostró que hubiese existido una contraorden al Banco.
Citó también el Auto Supremo 131 de enero de 2007, que en su criterio fue contradicho por la resolución del Tribunal de alzada, porque el acusador no cumplió con la carga de la prueba, de donde, resulta que su acusación tiene como base únicamente suposiciones; sin embargo, el Ad quem confirmó la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, vulnerando el principio de legalidad penal, además de la seguridad jurídica.
2) Acusa que el Auto de Vista recurrido carece de la debida motivación y fundamentación y que sus argumentos son evasivos e imprecisos y por ello, se vulneró su derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela efectiva dejándole en estado de indefensión porque los de instancia deslindándose de esa obligación, se remitieron al Auto Supremo 191/2013-RRC, sin especificar en qué proceso se dictó. De esa forma, contradijeron el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012.
Concluyó solicitando se admita el recurso, se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte un nuevo debidamente fundamentado o ante la absoluta falta de prueba de cargo en su contra, el Tribunal de apelación dicte Auto de Vista determinando su absolución.
II.2. Recurso de casación de Iván Azurduy Carranza en representación
legal de Alex Estefan Aramayo Raña.
1) El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin la motivación y fundamentación prevista por el art. 124 del CPP y sin circunscribirse a la doctrina legal señalada por el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio, que anuló el primer Auto de Vista, porque no expresa cuál es el fundamento jurídico que sustenta la decisión de confirmar la pena establecida y así se generó su estado de indefensión y se vulneró el debido proceso. Citó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de febrero y el Auto de Vista 055 de 24 de enero (no señala de que Tribunal Departamental de Justicia).
Concluye solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia admita el presente recurso y dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponga que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie nueva resolución imponiendo pena privativa de libertad de cuatro años.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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