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TSJ

AS/0131/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 131/2014

Sucre, 19 de mayo de 2014

EXPEDIENTE:        S.648/2009

DISTRITO:                   La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 167 a 169, interpuesto por Karen Justiniano Zambrana en representación de la Empresa BRINKS BOLIVIA S.A. en mérito al Testimonio de Poder Nº 320/2008 de 2 de septiembre de 2008, otorgado por su representante legal Cesar Nelson Lagrava Aliaga, (fojas 163 a 166); del Auto de Vista Nº 197/2009 de 8 de septiembre de 2009 cursante a fojas 159 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral por cobro de derechos sociales y otros seguido por Adriana Lucía Carranza Carranza contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 172 a 173, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz actuando en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 47/2008 de 11 de agosto de 2008 (fojas 141 a 143 y vuelta) declarando PROBADA la demanda con costas, e IMPROBADA la excepción de pago, debiendo la empresa demandada a través de su representante, pagar a favor de la  trabajadora los derechos sociales que a continuación se detallan:

Fecha de ingreso:                                6 de abril de 2005

Fecha de retiro:                                13 de marzo de 2007

Tiempo de servicios:                        1 año, 11 meses y 24 días

Sueldo promedio indemnizable:                Bs. 1.026,80

Desahucio:                                                        Bs.        3.080,40

Indemnización:                                                Bs.        2.636,45

Duodécimas de aguinaldo 2007:                                Bs.           208,20

Vacación 2007:                                                Bs.           513,40

TOTAL:                                                        Bs.        6.438,45

En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 197/2009 de 8 de septiembre de 2009 (fojas 159 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 47/2008 de 11 de agosto de 2008 cursante de fojas 141 a 143 de obrados, con costas.

El referido fallo de segunda instancia motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fojas 167 a 169, en el que señala los siguientes fundamentos:

Expresa que en el Auto de Vista no se aplica correctamente la norma adjetiva relativa a los artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, y no se valoró la prueba pues no existe documentación ni prueba testifical que acredite lo que la actora señala de que fue llamada a las oficinas de la empresa el 13 de marzo de 2007 y la jefa de recursos humanos le indicó que dejaba de trabajar como veedora en el Banco Central. Que tampoco se evidencia prueba que muestre que recurrió al Ministerio del Trabajo solicitando reincorporación, constando solo a fojas 26 una copia de memorándum donde se conmina a la empresa a presentarse por denuncia de reincorporación interpuesta con fecha de recepción de 17 de abril, que este documento prueba que en la etapa conciliadora en el Ministerio del Trabajo existía una denuncia pero de ninguna manera este aspecto le liberaba de cumplir con el contrato de trabajo suscrito, por lo que en fecha 2 de mayo de 2007 la empresa cumplió con dar aviso al Ministerio de Trabajo del abandono de trabajo de la actora ya que desde el 16 de abril no se presentó a su fuente laboral, además de que la demandante estaba destinada como cajera veedora en el Banco Central institución ajena a la empresa demandada, habiéndose solicitado el 16 de abril el ingreso de Adriana Lucia Carranza al Banco Central y si este aspecto no se hizo efectivo no es responsabilidad de la empresa ya que están sujetos a trámites administrativos internos. Que la actora presenta carta al Ministerio del Trabajo (fojas 25), arguyendo despido indirecto sin hacer conocer este aspecto a la empresa, por lo que la empresa presentó carta de abandono de trabajo.

Indica que el Tribunal de Apelación ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil y artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo y al no valorar la prueba documental. Que la empresa BRINKS realizó el depósito en custodia según el recibo oficial de beneficios sociales de fojas 14, el 15 de junio de 2007, por lo que resulta injusto que se confirme la Sentencia sancionando al pago de beneficios sociales con costas indicando que no se halla suscrita por la actora, sin considerar que en razón a que la actora no se apersonó a las oficinas a cobrar su finiquito, es que se realiza el correspondiente depósito en el Ministerio del Trabajo, dando cumplimiento a lo dispuesto por la RES. MIN. Nº 509/06 emitida por el Ministerio del Trabajo el 16 de noviembre de 2006 y que libera a la empresa de multas por incumplimiento de plazos y otros, de donde la actora puede recoger el monto depositado.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2014AS/0131/2014Fuente oficial