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TSJ

AS/0131/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 131/2014.

Sucre, 3 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.131/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: Recurso de casación en el fondo de fs. 278 a 281 interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacional (SIN) representada por Verónica Jeannine Sandy Tapia contra el Auto de Vista Nº 22/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 271 a 275, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Josefina Choque Salinas contra la Institución recurrente, el Auto Nº 39/2014 de fs. 284 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 006/2012 de 20 de agosto (fs. 235 a 239), declarando probada en parte la demanda, disponiendo la revocatoria y dejando sin efecto parcial la Resolución Determinativa Nº 17-00384-10 de 13 de septiembre de 2010 en su parte resolutiva, tanto en el punto primero, segundo y cuarto y los considerandos que corresponden, dejando igualmente sin efecto la Vista de Cargo CITE SIN/GDO/DF/VC/063/2010 de 24 de mayo, en los puntos contrarios a la sentencia, y confirma la validez, legalidad y exigibilidad íntegra de los puntos tercero, quinto y sexto de la Resolución Determinativa a cumplirse en ejecución tributarias en las sanciones exigibles.

Ante la apelación deducida por la entidad demandada (fs. 242 a 244), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 22/2013 de 27 de febrero (fs. 271 a 275) confirmando la sentencia impugnada.

Contra dicho fallo, la Gerencia Distrital del SIN Oruro a través de su representante legal, planteó recurso de casación en el fondo (fs. 278 a 281), conforme a los siguientes fundamentos que se sintetizan:

Que el Auto de Vista impugnado efectuó una apreciación incorrecta al confundir el proceso de determinación con la Resolución Determinativa Nº 17-00384-10 de 13 de septiembre de 2010, al constatar que la contribuyente no determinó el impuesto IVA conforme a ley en el periodo fiscal de abril de 2006 al existir diferencias en el impuesto IVA originaron la incorrecta declaración del total de los ingresos en su declaración jurada, al consignar en su declaración de ventas en formulario 200 correspondiente al período objeto de verificación el importe de Bs.116,908.00 siendo lo correcto el monto declarado en el libro de ventas IVA y el formulario 400 correspondiente al impuesto a las transacciones la suma de Bs.162,445.00 generando una diferencia a favor del FISCO que no declaró originando un saldo que no fue pagado, sancionándose a la contribuyente por error de registro en el libro de compras y ventas IVA previsto por el numeral 3.2 del anexo A) de la Resolución Normativa del Directorio 10.003,07.

Que los tribunales de instancia, en la sentencia y auto de vista no efectuaron ningún análisis de la documentación dando por válida la presentada, sin tener en cuenta por qué dichos documentos no fueron ostentados por la contribuyente ante la administración tributaria presentándolos a las autoridades judiciales con el argumento de que estos son prueba que desvirtúa la determinación asumida, logrando su objetivo en ambas instancias en vulneración a los arts. 76, 78, 81 y 168 de la Ley 2492.

El Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto al informe técnico Nº 004/2012 de 15 de noviembre, en el que se efectuó el análisis técnico legal respecto a la determinación realizada por la administración tributaria señalando que la documentación de descargo presentada corresponde al periodo de noviembre de 2005 y que al respecto la contribuyente explicó que la factura 808 del periodo noviembre de 2005 por Bs.45,593.82 fue devuelta por errores en su emisión y reemplazada el mes de abril de 2006 por la factura 1193; empero toma en cuenta el informe técnico Nº 003/2011, del que no correspondía su valoración, lo cual es atentatorio a los interés de la Administración Tributaria y vulnera el derecho al debido proceso al infringir el art. 70 numeral 1 de la Ley Nº 2492 y los arts. 4 a 7, 9 y 10 de la Ley Nº 843.

Que la Resolución Determinativa fue emitida en apego a la ley, conforme al art. 65 de la Ley Nº 2492 al considerar que el procedimiento se inició ante el incumplimiento al deber formal, otorgando a la contribuyente el plazo de veinte días para la presentación de descargos, lapso en el que no presentó prueba alguna que desvirtúe la determinación por lo que se sancionaron las diferencias detectadas en el impuesto al valor agregado Form. 400 en el periodo de abril de 2006 que originó un saldo que no fue pagado; así también se sancionó por error de registro en el libro de compras y ventas IVA al demostrar que la contribuyente no determinó el impuesto al valor agregado conforme a ley, tampoco cumplió el deber formal de presentación de la declaración jurada en forma, medios, plazos y lugares.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0131/2014Fuente oficial