Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 131/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 5/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Joel Valverde Chávez
Delitos : Violación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2014, de fs. 1219 a 1225 vta., Joel Valverde Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2014, de fs. 1201 a 1207, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Héctor Urey Ledezma, Delma Flores de Urey y Emiliana Flores de Lara contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación con agravante y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 308, 310 incs. 2), 5), 6) y 7) y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 8 de abril de 2011 (fs. 1129 a 1137 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Joel Valverde Chávez, autor de la comisión de los delitos de Violación con agravante y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 308, 310 incs. 2), 5), 6) y 7) y 332 incs. 1) y 2) del CP, respectivamente, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Valverde Chávez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1155 a 1161 vta.), resuelto por Auto de Vista de 24 de abril de 2014, que declaró improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 11 de junio de 2014 (fs. 1216), el imputado fue notificado con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes y año, planteó recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que en el juicio oral se hizo constar que la declaración de los testigos no coincidían con sus indagatorias, pero dichas declaraciones se hicieron valer y se las consideró como testigos de cargo en la Sentencia; sin embargo, la Sala Penal concluyó que se ha emitió una Sentencia correcta, sin tomar en cuenta los “artículos que violan nuestro derecho a la sana crítica y al debido proceso” (sic), como lo estipulan las Sentencias Constitucionales 1602/2003-R, 119/2003-R, 1272/2001-R y 418/2000-R, entre otras.
2) Señala que el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental, no han fundamentado a través de una descripción detallada, ni señalan los motivos de hecho, de como adquirieron el conocimiento sobre su participación en los delitos de Robo Agravado y Violación, menos consideraron las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del CP; para dicho efecto, invoca y transcribe parte del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, señalando que era deber del Ministerio Público, demostrar más allá de una duda razonable que cometió los delitos atribuidos.
3) Refiere que la Sentencia con la ratificación del Tribunal de alzada, no analizó correctamente la prueba testifical de cargo presentada por el Ministerio Público, ni valoró íntegramente la prueba producida en el juicio, a través de la asignación de valor probatorio a cada prueba conforme los arts. 173 y 359 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual se emitió una Sentencia condenatoria en su contra por un delito inexistente como es la Violación; cuando ante la duda, debió fallarse conforme el principio in dubio pro reo.
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