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TSJ

AS/0131/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria,
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 131/2016

Sucre: 05 de Febrero 2016

Expediente: SC – 49 – 15 – S

Partes: Pedro Vacaflor Hernández c/ Hernán Soria Galvarro Arispe y Otros.

Proceso: Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria,

Acción Negatoria, Cancelación de Partidas Registradas en Derechos

Reales, Desocupación y Entrega de Inmueble.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 578 a 580 y vta., interpuesto por Pedro Vacaflor Hernández, contra el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014, cursante a fs. 573 a 575, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, cancelación de partidas registradas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble seguido por Pedro Vacaflor Hernández contra Hernán Soria Galvarro Arispe, Osvaldo Crispín Arias, Gisela Lisset Flores Rivero, José Luis Limpias Rodas, Orlando Sanguino Calderón y Miguel López Abelo; la respuesta al recurso de fs. 588 a 591; el Auto de concesión de fs. 592; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Sentencia dictada por la Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital de fs. 343 a 347, misma que declara probada la demanda principal de Fs. 21 a 23 y vta., e improbada la demanda reconvencional de fs. 78 a 81 y vta., disponiendo que la parte demandada José Luis Limpias Rodas, Hernán Soria Galvarro Arispe, Miguel López Abelo, Guísela Lisset Flores Rivero, Oswaldo Crispín Arias y Orlando Sanguino Calderón procedan a desocupar y entregar el bien inmueble ubicado en la Zona Sud, U.V. 169, manzana Nº 95 y 97, inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la matricula computarizada Nº 7011060083942 a favor de su propietario Pedro Vacaflor Hernández, dentro del plazo de veinte día, previa ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librársele mandamiento de desapoderamiento, complementada por Auto de 05 de agosto de 2013 cursante a fs. 350.

Resoluciones contra la cuales los demandados Miguel López Abelo (507 a 511), Guisela Lisset Flores Rivero (512 a 514), Mario Flores Pizarroso (515 a 517 y vta.) interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 573 a 575, revoca en parte la sentencia de 13 de junio de 2013 cursante a fs. 343 a 347, así como el Auto Complementario de 05 de agosto de 2013, cursante a fs. 350 y deliberando en el fondo declara improbada en todas sus partes la demanda de fs. 21 a 23 y vta., interpuesta por Pedro Vacaflor Hernández y confirma en lo demás el fallo; contra de esta última Resolución de segunda instancia el demandante recurre de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación, se tiene lo siguiente:

Acusa violación flagrante del art. 105, 1453, 1454, 1455, 1538, 1279 y 1296 del Código Civil y 56 de la Constitución Política del Estado, haciendo una transcripción de los articulados señalados, aplicados a su criterio correctamente y a cabalidad por la Juez de primera instancia y no así por el Tribunal de Alzada, aduciendo tener derecho propietario sobre el bien por consiguiente facultado de accionar la reivindicación y mejor derecho propietario cuya data sería de 1.937, extremos acreditados por prueba documental que tendría la fuerza probatoria asignada por el art. 1.296 del Código Civil.

Denuncia que el Tribunal de Alzada habría cometido aberración jurídica, al considerar en su Resolución una Sentencia Agroambiental presentada por los recurrentes, siendo que el terreno es urbano y no rural según certificación emitida por el Honorable Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.

Acusa violación de la amplia jurisprudencia existente a su favor donde se reconoce su mejor derecho propietario frente a terceros y que hubiera sido violada flagrantemente, refiriendo la documental de fs. 297 a 299 y vta., fs. 294 a 296 y de fs. 411 a 414 y vta., dando la razón a avasalladores de la propiedad privada, que dicen haber sido agraviados sin tener derecho propietario ni nada que acreditaría su pretensión.

Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 242/2014 de 18 de noviembre, pidiendo a este Tribunal Supremo case en el fondo la resolución conforme a ley.

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Criterio

“… es procedente la acción de mejor derecho propietario aunque los antecedentes dominiales de los contendiente provengan de diferentes propietario”.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Vacaflor Hernández
Demandado
Hernán Soria Galvarro Arispe y Otros.
Proceso
Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2016AS/0131/2016Fuente oficial