Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 131
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 261/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Betzeba Alcocer Andia
Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA, contra el Auto de Vista Nº 155/2016 de junio, cursante de fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos laborales, que sigue Betzeba Alcocer Andia, contra la entidad recurrente; la respuesta a fs. 119; el Auto Nº 137/2016 de fs. 119, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I. 1. 1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 89/16 de 24 de marzo (fs. 92 a 94), declarando probada la demanda de fs. 37; sin costas, ordenando a la entidad demandada, cancelar a la actora la suma total de Bs.18.268 (dieciocho mil doscientos sesenta y ocho 00/100 bolivianos), por el concepto de subsidio de frontera por las gestiones 2013, 2014 y 2015.
I. 1. 2. Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación tanto por Betzeba Alcocer Andia como por Tatiana Mónica Sejas Condori, en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA (fs. 97 a 99 y 101 102 respectivamente) mediante Auto de Vista Nº 155/2016 de junio, cursante de fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 89/16 de 24 de marzo de 2016.
I. 2. Motivos del Recurso de Casación
Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA, que en lo sustancial de su contenido acusó:
Que, la ZOFRACOBIJA, conforme la naturaleza institucional, establecido en el art. 42 del Decreto Supremo (DS) Nº 29744, se encontraría bajo el régimen de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, en consecuencia la demandante también estaría bajo dicho régimen y no bajo las normas laborales.
En ese entendido, el fallo recurrido incurrió en indebida aplicación del art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 para otorgar el pago del subsidio de frontera y art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones; puesto que tales derechos laborales no correspondería ser reconocidos a la actora, debido a que ésta habría sido una servidora pública eventual sujeto a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, cuyos sueldos eran pagados con la partida 12100; por cuyo motivo, y en razón a lo dispuesto en el DS Nº 27327, modificado por su similar Nº 27375, no correspondería ninguna clase de beneficio adicional a lo pactado en el contrato suscrito, bajo cualquier denominación que ésta sea; conforme también se expresa en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre, emitido por el Viceministerio de Economía y Finanzas Públicas; así también, el Cite OF.EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mismos que no fueron valorados por el Tribunal de Alzada al considerar el alcance administrativo de la partida 12100, como tampoco el Dictamen general Nº 06/2014 de 9 de diciembre, ni el Dictamen General Nª 01/2015 emitidos por la Procuraduría General del Estado.
Petitorio
Concluyó indicando que, en aplicación de los arts. 253 y 274 del Código Procesal Civil (CPC), el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes.
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