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TSJ

AS/0131/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 131

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente : 39/2018

Demandante : Centro de Educación Popular QHANA

Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto

Materia : Contencioso Administrativo

Distrito : La Paz

Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda cursante a fs. 86 a 98 vta.; subsanación que antecede, los antecedentes de emisión del acto administrativo impugnado, los que cursan en el proceso.

I. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA.

La empresa demandante el Centro de Educación Popular QHANA a través de su representante legal Dr. Fredy Wilson Ticona Mamani, manifiesta que el SENASIR mediante CITE: SENASIR UNI.FISCA.CD.Nº 120/2017 de fecha 25 de abril de 2017, comunica que en cumplimiento al D.S. 27066 de 06 de junio de 2003 se determinó efectuar la fiscalización de aportes devengados al seguro social de largo plazo, correspondientes a la entidad que representa.

Según nota CITE: SENASIR UNI.FISCA.CD.Nº 062/2017 de fecha 13 de Junio de 2017, el SENASIR comunica al Centro de Educación Qhana y Radio Yungas la deuda Nº 062/2017 por aportes devengados al seguro social de largo plazo del sistema de reparto, que emerge de un trabajo de fiscalización con el siguiente resultado; por el “Régimen Básico”: por omisión de pago de aportes los meses de enero/1994, septiembre/1995, julio, septiembre y octubre/1996; por los cuales se estableció una deuda de Bs. 58.521,91 equivalente a UFV´s 26.621,92 importe que incluye intereses y multas.

En fecha 29 de agosto de 2017, el demandante solicitó se emita resolución expresa sobre prescripción y caducidad, no solo de los periodos supuestamente adeudados, sino también sobre la prescripción de las facultades del ente administrativo para poder fiscalizar y determinar dichos adeudos.

Mediante nota recibida de fecha 02 de Octubre de 2017 CITE: SENASIR UNI.FISCA.CD.Nº 1512/2017 de fecha 28 de septiembre de 2017, el SENASIR responde a la solicitud de prescripción y caducidad solicitada, es decir no rechazan la pretensión, pero tampoco declaran la prescripción, señalando simplemente normas que no se constituyen en respuesta sea negativa o positiva.

Como efecto de ello, el demandante interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales el SENASIR contesto a través de la notas CITE: SENASIR UNI.FISCA.CD.Nº 1633/2017 de fecha 24 de octubre de 2017 y CITE SENASIR UNI.FISCA.CD.Nº 1775/2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, por las cuales la institución ahora demandada contestó que no daría curso a los recursos administrativos interpuestos.

La nota CITE SENASIR UNI.FISCA.CD.Nº 1775/2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, que se constituye en la respuesta al recurso jerárquico interpuesto por el demandante, y que es el acto administrativo que se impugna; explica que las labores de fiscalización de la Unidad de Fiscalización y Cobro de Adeudos del SENASIR, son de carácter operativo y de conciliación en vía administrativa, por tanto no le corresponde en la vía administrativa resolver las diferencias de criterio sobre la supuesta prescripción de los aportes devengados o la prescripción de la facultad fiscalizadora de la entidad, ratificando que a criterio del SENASIR los aportes devengados al seguro de largo plazo del Sistema de Reparto son imprescriptibles, por tratarse de contribuciones que en contra partida generan prestaciones de dinero a favor de los asegurados de dicho sistema; más adelante la carta de referencia explica que la resolución de controversia sobre el tema de la prescripción, es competencia de las juezas y jueces en materia de Trabaja y Seguridad Social, tal cual reconoce la Ley del Órgano Judicial en su art. 73 Núm. 5) concordante con el art. 127 del Código Procesal de Trabajo y una vez más ratifica la comunicación de deuda nota CITE: SENASIR UNI.FISCA.CD.Nº 062/2017 de fecha 13 de Junio de 2017 y demás notas enviadas, advirtiendo a la entidad demandante que de acuerdo al estado del proceso de fiscalización en los siguientes días se procederá con la emisión de la nota de vista.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda contencioso administrativo y en la forma se declare la nulidad de los actos hasta el inicio de la fiscalización y en el fondo emita resolución expresa sobre la prescripción y caducidad.

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Datos del proceso

Demandante
Centro de Educación Popular QHANA
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2018AS/0131/2018Fuente oficial