Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0131/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2019Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 131/2019.

FECHA: Sucre, 21 de agosto de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 17/2019.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de los Estado Unidos de América del ciudadano Lorgio Saucedo Méndez.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, del ciudadano boliviano Lorgio Saucedo Méndez.

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Cursa la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2217/2019, Clasificación Urgente, de 17 de julio de 2019, expedida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remitiendo la Nota Verbal N° 277/2019 de 15 de julio, proveniente de la Embajada de Estados Unidos de América, mediante la cual solicita formalmente la Extradición de LORGIO SAUCEDO MÉNDEZ, en el marco del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Bolivia, firmado el 27 de junio de 1995, para ser juzgado en el referido país, sobre la base de los cargos presentados ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el extraditable es objeto de imputación en el caso N° 17-20926-CR-COOKE /GOODMAN, interpuesta el 21 de diciembre de 2017, por los cargos de: a) Conspiración para importar a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco Kilogramos o más de cocaína; b) Importación a Estado Unidos, desde un lugar fuera del país, de cinco kilogramos o más de cocaína y colaboración e instigación a cometer ese delito; y, c) Conspiración para obtener, con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, contemplados en la normativa estadounidense; cargos de imputación en base a los cuales, el 21 de diciembre de 2017, la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, emitió una orden de arresto, que permanece válida y ejecutable.

Para la procedencia de la solicitud, se adjunta la Declaración Jurada Original con pruebas y traducción, de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Andy R. Camacho de la Fiscalía de los Estado Unidos, para el Distrito Sur de Florida, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Lauren F. Louis del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 12 de junio de 2019, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Bolivia de Lorgio Saucedo Méndez. Asimismo, la acusación formal emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Florida, Caso N° 17-20926-CR-COOKE/GOODMAN, por medio del cual el Gran Jurado imputa al nombrado por los cargos de: 1) Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada (Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.UU.): 2) Importación de una sustancia controlada (Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los EE.UU); y, 3). Asociación Delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (Sección 846 del Título 21 del Código de los EE.UU), firmado por Benjamín C. Greenberg, Fiscal Interino de los Estados Unidos y Sharad A. Motiani, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos; y finalmente, la orden de aprehensión del extraditable.

CONSIDERANDO II: Que, el Estado requirente y Bolivia suscribieron el 27 de junio de 1995 el Tratado Bilateral de Extradición, aprobado por Ley Nº 1721 del 6 de noviembre de 1996, obligándose a la entrega recíproca de las personas imputadas ante autoridades judiciales de los Estados parte o, declaradas culpables o condenadas con motivo de un delito que dé lugar a la extradición.

El artículo II inc. 1) del Tratado citado, dispone que darán lugar a extradición, los delitos que, como en el caso presente, posean una pena privativa de libertad, cuyo máximo sea mayor a un año o una pena más grave, conforme a la legislación de ambas partes.

El artículo III del Tratado, establece que ninguna de las partes estará obligada a extraditar a sus nacionales, exceptuando el caso en el que la solicitud se refiera -como en autos-, a delitos de relativos al tráfico ilícito de sustancias controladas, situación en la que es exigible la extradición.

De igual manera el artículo III, incisos, 1) y 2), establece que las solicitudes de extradición serán formuladas en todos los casos por escrito y remitidas junto a sus documentos justificativos por conducto diplomático, adjuntando una descripción física de la persona reclamada, cualquier información respecto a su filiación, nacionalidad y posible paradero, una exposición de los hechos delictivos y de los actuados procesales y los textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito. Toda esta documentación deberá estar certificada, autenticada y traducida por el agente diplomático o consular del Estado requirente, remitida por conducto diplomático, conforme exigencia del artículo VI del Tratado Bilateral.

CONSIDERANDO III: Que, del análisis de la documentación adjunta a la solicitud de extradición del gobierno norteamericano, se establecen los siguientes extremos como justificativos de la petición: i) Como consecuencia de la investigación llevada a cabo por el Fiscal Interino de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se determinó la acusación formal contra Lorgio Saucedo Méndez por considerarlo autor de la comisión de los delitos de asociación delictuosa para importar una sustancia controlada, importación de una sustancia controlada y asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada; delitos sancionados por la Sección 963 del Título 21, Sección 952 (a) del título 21, y Sección 846 del Título 21, respectivamente, del Código de los Estados Unidos, con penas de reclusión no menor a 10 años; ii) El Tribunal de Distrito Sur de Texas de los Estados Unidos, emitió orden de aprehensión en contra del extraditable; iii) Los documentos acompañados se encuentran debidamente autenticados por la autoridad consular correspondiente; y, iv) Se ha acompañado al pedido, copia traducida de la documentación y la Ley Penal transgredida.

Que, de los extremos relacionados, se concluye que la representación diplomática del país requirente, ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos II, III, y VI del Tratado de Extradición Bolivia - Estados Unidos, siendo procedente la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 numeral 2) de la Ley 025 del Órgano Judicial, así como el art. 50 numeral 3) y el art. 154 numeral 1), ambos de la Ley 1970, DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano LORGIO SAUCEDO MÉNDEZ, con pasaporte N° 5884726, de nacionalidad Boliviana.

Al efecto, al presumir que el extraditable se encuentra residiendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción Cautelar de Turno en lo Penal de ese distrito judicial, para que, en conocimiento del presente Auto Supremo, expida el mandamiento de detención respectivo, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con el auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana, en caso de que aún no se encuentre detenido.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone la notificación del detenido con copia de la presente Resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, en cumplimiento del art. 158 del Código de Procedimiento Penal.

La autoridad judicial comisionada, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia sobre la ejecución del mandamiento, remitiendo a este Tribunal los antecedentes y diligencias practicadas; asimismo, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus juzgados y salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Lorgio Saucedo Méndez, indicando el o los delitos que se le imputan, el tiempo de detención, si tiene o no sentencia, o informe sobre el estado de la causa. Similar certificación deberá solicitarse al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que, a través del Registro Judicial de Antecedentes penales, informe a la brevedad.

Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de los Estados Unidos de América.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2019AS/0131/2019Fuente oficial