Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 131/2021-RA
Fecha: 22 de febrero de 2021
Expediente: SC-13-21-S.
Partes: Jaime Marcelo Vaca Joffre c/ La Asociación Accidental “LA SIERRA” representada legalmente por Jorge Walter Arce Guzmán.
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Asociación Accidental “LA SIERRA” representada legalmente por Jorge Walter Arce Guzmán cursante de fs. 181 a 186, contra el Auto de Vista N° 70/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 173 a 176, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios seguida por Jaime Marcelo Vaca Joffre contra la asociación recurrente; el Auto de concesión de 08 de enero de 2021, cursante a fs. 190, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 56 a 59 y vta., Jaime Marcelo Vaca Joffre, inició el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra la Asociación Accidental “LA SIERRA” representada legalmente por Jorge Walter Arce Guzmán, que una vez citada, se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 116 a 121; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 106/2019 de 09 de octubre, cursante de fs. 145 a 149 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de Camiri provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Asociación Accidental “LA SIERRA” representada legalmente por Jorge Walter Arce Guzmán según memorial cursante de fs. 152 a 154 vta., la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 70/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 173 a 176, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Asociación Accidental “LA SIERRA” representada legalmente por Jorge Walter Arce Guzmán según memorial cursantes de fs. 181 a 186, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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