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TSJReiteradora

AS/0131/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba / Con documento auténtico

La parte reucrrente acusó la vulneración de los principios del debido proceso, derecho a la defensa y los principios de objetividad, igualdad y de verdad material establecido en los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, señala que la prueba presentada no ha sid...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 131/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 33/2021

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la empresa TRANS COPACABANA S.A., representado legalmente por Fidel Beymar Curtiñéz Mérida, cursante de fs. 183 a 184 vta., contra el Auto de Vista 389/2020 de 16 de noviembre, de fs. 161 a 167 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Beatriz Condori Choque contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 187 y vta., el auto de 17 de diciembre de 2020, de fs. 189 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 33/2021-A de 19 de enero, de fs. 196 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Beatriz Condori Choque, en su escrito de fs. 14 a 15 vta., aclarada a fs. 18, refiere que prestó servicios en la empresa “Trans. Copacabana S.A.” desde fecha 1 de enero de 2017, como boletera en la oficina de Oruro, habiendo sido retirada intempestivamente mediante Memorándum 11/07, el 13 de noviembre del mismo año, cuyo salario mensual ascendía a la suma de Bs 2.520.-, por lo que demandó el pago de sus beneficios sociales, solicitando el pago de 11.382,32.-

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, por providencia de 8 de marzo de 2018, de fs. 19, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 102 a 104 vta., contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 097/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 138 a 143 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15 aclarada a fs. 18, en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo y multa por incumplimiento de pago de beneficios sociales, así como vacaciones; y, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago en lo que refiere al pago de Bs 2.077,44.- conminando a la empresa “Trans. Copacabana S.A.” por intermedio de su administrador dentro de tercero día, cancele a la actora la suma de Bs 9.633,64.-, conforme al siguiente detalle:

Periodo de trabajo: 1/01/2017 hasta el 11/11/2017

Tiempo de servicios: 10 meses y 10 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 2.480.-

Indemnización: Bs 2.135,54.-

Desahucio : Bs 7.440.-

Aguinaldo : Duodécimas Bs 2.135,54.-

SUB TOTAL Bs 11.711,08.-

Menos pago parcial Bs 2.077,44.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 9.633,64.-

Con costas y costos; más la multa del 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la empresa “Trans. Copacabana S.A.” sucursal Oruro a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 145 a 148; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Socia Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 389/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 161 a 167 vta., que resolvió confirmar la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

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Máxima

ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Demandante
Beatriz Condori Choque
Demandado
empresa TRANS COPACABANA S.A.
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 271 del Código Procesal Civil,

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0131/2021Fuente oficial