Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 131/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 33/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la empresa TRANS COPACABANA S.A., representado legalmente por Fidel Beymar Curtiñéz Mérida, cursante de fs. 183 a 184 vta., contra el Auto de Vista 389/2020 de 16 de noviembre, de fs. 161 a 167 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Beatriz Condori Choque contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 187 y vta., el auto de 17 de diciembre de 2020, de fs. 189 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 33/2021-A de 19 de enero, de fs. 196 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Beatriz Condori Choque, en su escrito de fs. 14 a 15 vta., aclarada a fs. 18, refiere que prestó servicios en la empresa “Trans. Copacabana S.A.” desde fecha 1 de enero de 2017, como boletera en la oficina de Oruro, habiendo sido retirada intempestivamente mediante Memorándum 11/07, el 13 de noviembre del mismo año, cuyo salario mensual ascendía a la suma de Bs 2.520.-, por lo que demandó el pago de sus beneficios sociales, solicitando el pago de 11.382,32.-
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, por providencia de 8 de marzo de 2018, de fs. 19, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 102 a 104 vta., contesta en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 097/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 138 a 143 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15 aclarada a fs. 18, en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo y multa por incumplimiento de pago de beneficios sociales, así como vacaciones; y, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago en lo que refiere al pago de Bs 2.077,44.- conminando a la empresa “Trans. Copacabana S.A.” por intermedio de su administrador dentro de tercero día, cancele a la actora la suma de Bs 9.633,64.-, conforme al siguiente detalle:
Periodo de trabajo: 1/01/2017 hasta el 11/11/2017
Tiempo de servicios: 10 meses y 10 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 2.480.-
Indemnización: Bs 2.135,54.-
Desahucio : Bs 7.440.-
Aguinaldo : Duodécimas Bs 2.135,54.-
SUB TOTAL Bs 11.711,08.-
Menos pago parcial Bs 2.077,44.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 9.633,64.-
Con costas y costos; más la multa del 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la empresa “Trans. Copacabana S.A.” sucursal Oruro a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 145 a 148; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Socia Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 389/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 161 a 167 vta., que resolvió confirmar la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
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