Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 131/2022
Sucre, de 27 de septiembre de 2022
: 18/2022
: Detención Preventiva con Fines de Extradición
: A solicitud de la República Federativa de Brasil del ciudadano Antonio Araujo de Castro
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1434/2022 de 26 de mayo, con CLASIFICACIÓN “URGENTE” remitida ante a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el 1 de junio de 2022, por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, que transmite la solicitud vía diplomática de la Nota Verbal N° 196 de 23 de mayo de 2022, formulada por la Embajada de la República Federativa de Brasil, en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, a través de la cual hacen conocer su pedido de prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño ANTONIO ARAUJO DE CASTRO, promovida por el 4° Juzgado Federal de la Sección Judicial del Estado de Tocantins de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso penal N° 0001309-77.2009.4.01.4300; adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal N° 196 de 23 de mayo de 2022, de fs. 13, basándose en la Orden de Prisión Preventiva N°30/2018 de 15 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Federal Subrogante de la Cuarta Jurisdicción-Palmas de la República Federativa del Brasil, dentro del proceso penal N° 0001309-77.2009.4.01.4300, de fs. 11 debidamente traducido al español, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la Prisión Preventiva con Fines de Extradición a la República Federativa del Brasil, del ciudadano brasileño Antonio Araujo de Castro con registro único de identificación RG N° 108.391, número de identificación tributaria 154.053.702-15, nacido el 4 de mayo de 1963, en Araguaína, hijo de Antonio Paes de Castro y Albertina Araújo de Castro; a requerimiento del Juez Subrogante de la Justicia Federal de la República Federativa del Brasil, por el delito contra el Sistema Financiero, previsto en el art. 5 concordante con el art. 25, caput, de la Ley 7.492/86, delito de falsificación de un documento público, previsto en el art. 297, caput y 1o y 2o, uso de documento falso, art. 304, ambos del Código Penal - Decreto Ley N° 2.848/40.
CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad", en ese propósito, el art. 29 sobre la Detención Preventiva, dice; “1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.
El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.
El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.
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