Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 131
Sucre, 14 de marzo de 2022
Expediente: 550/2021-S
Demandante: Shirley Luna Segales
Demandado: Instituto Tecnológico “Quillacollo”
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 528 a 530, interpuesto por el Instituto Tecnológico Quillacollo de propiedad de Juan Carlos Camacho Montaño, contra el Auto de Vista Nº 216/2020 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 506 a 509; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Shirley Luna Segales contra el instituto recurrente; el Auto de 1 de septiembre de 2021, de fs. 533, que concedió el recurso; el Auto de 22 de septiembre de 2021, de fs. 540, que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 52/2020 de 15 de junio, de fs. 377 a 380, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 4, 7 y 25; disponiendo que el Instituto Tecnológico Quillacollo de propiedad de Juan Carlos Camacho Montaño, cancele la suma de Bs.60.814,54.-(Sesenta mil ochocientos catorce 54/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, saldo de salarios devengados, aguinaldo, doble aguinaldo, monto que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada formuló recurso de apelación a fs. 383 a 387; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 216/2020 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 506 a 509; que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN
Contra dicha determinación el Instituto Tecnológico Quillacollo, formuló recurso de casación en la forma alegando:
Refirió que, los Vocales al interpretar que no se han cumplido los plazos procesales infringieron lo establecido en el art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil y 271-I) y II) del Código Procesal Civil (CPC-2013), con la permisión conferida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que, dicha figura se encuentra establecida en nuestra normativa laboral en el art. 41 de la Ley General del Trabajo (LGT), que refiere que: ”Son días hábiles para el trabajo todo los días del año, con excepción de los feriados…” en concordancia con el art. 90-I y II del CPC-2013.
El Tribunal de alzada al declarar la inadmisibilidad del recurso, no consideró que el 30 de julio de 2020, fecha que se notificó la Sentencia, el Municipio de Quillacollo se encontraba en cuarentena dinámica por la Pandemia del COVID-19 y se dictaron varios Decretos por parte del Gobierno Nacional como ser los Decretos Supremos (DS) Nº 4245 de 28 de mayo de 2020, 4276 de 26 de junio de 2020, que dispusieron la cuarentena dinámica, hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA´s). Por otra parte se amplió la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 31 de julio de 2020; el 13 de julio de 2020 el municipio de Quillacollo fue declarado como de “riesgo alto” por el COEQ, disponiendo la medida de no trabajar los días viernes y solo realizar las actividad de lunes a jueves, convirtiendo los días viernes 31 de julio y viernes 7 de agosto de 2020, en días no laborales o inhábiles; por esta razón, la presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante instructivo Nº 8 determinó que a partir del día lunes 20 de julio de 2020, las Salas y Juzgados comprendidos en la categoría de riesgo alto de COVID-19 en el que se encuentre el asiento judicial la jornada laboral será de lunes a jueves.
Por lo expuesto, habiéndose notificado la Sentencia el 30 de julio de 2020, queda como días inhábiles el viernes 31 de julio de 2020, sábado 1 de agosto de 2020, domingo 2 de agosto de 2020, jueves 6 de agosto de 2020, viernes 7 de agosto de 2020, sábado 08 de agosto de 2020 y domingo de 9 de agosto de 2020; en ese entendido, haciendo el computo correcto, se demuestra que el recurso está dentro del plazo de los 5 días hábiles que establece el art. 205 del CPT, en concordancia con el art. 90 del CPC-2013, y 42 de la LGT.
Petitorio
Solicitó se conceda el recurso de casación en la forma, a objeto de que los Ministros CASEN el Auto de Vista Nº 216/2020, se INVALIDE O ANULE y deliberando en la forma dispongan se deje sin efecto el Auto de Vista antes mencionado.
Contestación.
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