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TSJReiteradora

AS/0131/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente aduce que no existió una valoración real de los elementos probatorios durante la sustanciación del proceso y la omisión en el tratamiento de otras pruebas atinentes al caso, ya que se dio a conocer el informe DAB/GNO/DFSO N° 004/2017, emitido por Depósitos Aduaneros Bolivianos DA...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 131/2022

Sucre, 08 de abril de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 580/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 405 a 410 deducido por Marcelo Chuquimia Zeballos en representación legal de la Empresa MASIVOS R&A IMPORT S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 89/2020 de 12 de octubre, de fs. 391 a 399 vta. pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por Rene Quispe Quispe, Peter Quispe Beltrán, Teodoro Ruedas Campos, Jesús Alberto Quispe Acho y Jorge Luis Quispe Mollo contra la parte recurrente, el Auto de 26 de agosto de 2021 de fs. 418, que concedió el recurso, el Auto 580/2021-A de 29 de septiembre, de fs. 426 y vta. que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 81/2018 de 24 de mayo, de fs. 336 a 344 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 24 a 28, subsanada de fs. 31, sin costas.

En consecuencia, dispuso que la Empresa Masivos R&A Importaciones S.R.L., a través de su representante legal, pague los derechos sociales, de acuerdo con la liquidación efectuada a favor de los actores, siendo el monto total que se detalla a continuación:

René Quispe Quispe:

Tiempo de servicios: 6 años y 6 meses y 21 días;

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.333,33

Indemnización: Bs. 21.860,85.-

Desahucio: Bs. 9.999,99.-

Aguinaldo 2016 más multa Bs. 6.666,66 . -

Vacaciones: Bs. 3.462,87.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 41.990,38.-

Peter Quispe Beltrán:

Tiempo de servicios: 4 años y 11 meses y 18 días;

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.333,33.-

Indemnización: Bs. 16.555,25.-

Desahucio: Bs. 9.999,99.-

Aguinaldo 2016 más multa Bs. 6.666,66 .-

Vacaciones: Bs. 3.277,50.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 36.499,40.-

Teodoro Ruedas Campos:

Tiempo de servicios: 4 años y 8 meses y 4 días;

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.333,33

Indemnización: Bs. 15.592,48.-

Desahucio: Bs. 9.999,99.-

Aguinaldo 2016 más multa Bs. 6.666,66 .-

Vacaciones: Bs. 2.796,18.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 35.055,31.-

Jesús Alberto Quispe Acho:

Tiempo de servicios: 3 años y 6 meses y 17 días;

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.333,33-

Indemnización: Bs. 11.823,86.-

Desahucio: Bs. 9.999,99.-

Aguinaldo 2016 más multa Bs. 6.666,66 .-

Vacaciones: Bs. 2.578,48.-

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Máxima

SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Rene Quispe Quispe, Peter Quispe Beltrán, Teodoro Ruedas Campos, Jesús Alberto Quispe Acho y Jorge Luis Quispe Mollo
Demandado
Marcelo Chuquimia Zeballos en representación legal de la Empresa MASIVOS R&A IMPORT S.R.L
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3.j), 158, 169 Y 178 del Código Procesal del Trabajo.

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