Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 131
Sucre, 19 de mayo de 2023
Expediente: 91/2023-S
Demandante: Juan de Dios Apaza Mamani y Juana Apaza de Huanca
Demandado: Empresa ALG SA
Proceso: Pago de Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 333 a 335, interpuesto por la Empresa ALG SA, representada por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista N° 95/2022 SSA-II de 3 de mayo, de fs. 320 a 324, emitido por la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Juan de Dios Apaza Mamani y Juana Apaza de Huanca, contra la Empresa ALG SA; el Auto Nº 14/2023 de 12 de enero, de fs. 338, que concedió el recurso; el Auto de 9 de marzo de 2023, de fs. 349, por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
La Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 10/2020 de 8 de enero, de fs. 279 a 285, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 52 a 70, por haberse probado la existencia de relación laboral entre los demandantes y la Empresa demandada; ordenándose el pago de Bs.69.996,81 (Sesenta y nueve mil novecientos noventa y seis 81/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, recargo nocturno, vacaciones, retroactivo del incremento salarial de la gestión 2017, subsidios y multa del 30%, a favor de Juan de Dios Apaza Mamani, y Bs. 20.447,25 (Veinte mil cuatrocientos cuarenta y siete 25/100 Bolivianos) por concepto de recargo nocturno, retroactivo de incremento salarial de la gestión 2017, vacaciones y multa del 30%, a favor de Juana Apaza de Huanca; montos que serán actualizados en ejecución de Sentencia conforme prevé el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
Auto de Vista
En grado de Apelación, promovido por las partes, mediante Auto de Vista N° 95/2022 SSA-II de 3 de mayo, de fs. 320 a 324, emitido por la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 10/2020 de 8 de enero, de fs. 279 a 285, incrementando a la liquidación final el desahucio, indemnización y disminuyendo el pago de retroactivo del incremento salarial de la gestión 2017, quedando la liquidación a pagar: Bs.80.979,56 (Ochenta mil novecientos setenta y nueve 56/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, recargo nocturno, vacaciones, subsidio prenatal, natalidad y lactancia, más multa del 30%, a favor de Juan de Dios Apaza Mamani, y Bs. 47.777,25 (Cuarenta y siete mil setecientos setenta y siete 25/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, recargo nocturno, vacaciones, más multa del 30%, a favor de Juana Apaza de Huanca; montos que serán actualizados en ejecución de Sentencia conforme prevé el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
Contra el Auto de Vista N° 95/2022 SSA-II de 3 de mayo, de fs. 320 a 324, la Empresa ALG SA, a través de su representante legal, Delmer Iván Navallo Caro, por escrito de fs. 333 a 335, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
Fueron aplicados indebidamente los arts. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues si bien los tres principios fundamentales del derecho al trabajo: el de buena fe, de protección e irrenunciabilidad de los derechos laborales, debería hacerse referencia al principio de buena fe en todas sus ramas, más al reconocido en el art. 520 del Código Civil, pues la buena fe puede ser de carácter objetivo, en cuyo caso hace referencia al honesto cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, que en este caso es objetiva, llegando a ser un pilar fundamental en el contrato de trabajo, por ello en base a este principio se exige un comportamiento recto en la ejecución del contrato, por lo que no es permitida la conducta que carezca de honestidad y perjudique al uno u otro contratante.
El art. 16 del CT enumera una serie de comportamientos como ser el abuso de confianza, robo, hurto, injurias, conducta inmoral, sancionado con el término de la relación laboral sin derecho a desahucio e indemnización.
El Auto de Vista recurrido, hizo referencia que el Juez emitió un fallo extrapetita al considerar en Sentencia una renuncia voluntaria y la comisión del art. 16 inc. e) de la LGT; sin embargo, se evidencia que el Juez actuó de manera correcta y adecuada en la valoración y compulsa de las pruebas, porque los demandantes no se hicieron presentes en la Audiencia de Confesión provocada (fs. 262), ni hicieron observación ni negaron los contenidos de los Cds ofrecidos como prueba (fs. 229 a 233); empero, el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que si bien la prueba corresponde al empleador, ALG SA solicitó dos audiencias para ofrecer prueba de descargo, mismas a las que como se señaló los demandantes no se hicieron presentes y en Audiencia de reproducción audiovisual de los Cds, no se realizó ninguna observación ni se negó; sin embargo, el Auto de Vista señaló que existe carta de renuncia que fue presentada el mismo día de despido de Juana Apaza Huanca; por lo que, se interpretó erróneamente y aplicaron indebidamente el CPT con respecto a los mencionados artículos, pues sí se presentó y ofreció prueba determinante para resolver la controversia que hace referencia a la causal de desvinculación por renuncia voluntaria y por causal del art. 16 inc. e) de la LGT; habiéndose demostrado además en el proceso que la desvinculación fue voluntaria, no siendo por ello correcto la determinación de pago de desahucio e indemnización a favor de los demandantes.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y subsistente la Sentencia Nº 10/2020 de 8 de enero, de fs. 279 a 285.
Contestación al recurso y admisión:
Pese a la notificación con el recurso de casación, conforme se acredita de fs. 337, los demandantes no contestaron al mismo.
Admisión:
Mediante Auto de 9 de marzo de 2023, de fs. 349, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, interpuesto por la Empresa ALG SA, representada por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista N° 95/2022 de 3 de mayo, de fs. 320 a 324, emitido por la Sala Social, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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