Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 131
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 676-2023
Demandante: Jhoconda Mancilla Álvarez
Demandado: Empresa Unipersonal ALIMTECNO
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Unipersonal ALIMTECNO cursante de fs. 158 a 160, contra el Auto de Vista Nº 141/2023 de 19 de abril de fs. 152 a 155, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral interpuesto por Jhoconda Mancilla Álvarez en contra de la Empresa Unipersonal ALIMTECNO el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.163, el Auto de 19 de diciembre de 2023 de fs. 170 vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
La señora Jhoconda Mancilla Álvarez interpuso demanda de Pago de Beneficios Sociales mediante memorial de fs. 6 a 7 subsanado a fs. 11 y 14 en contra de la Empresa Unipersonal ALIMTECNO en la suma de Bs.6,831.56, manifestando que ingresó a trabajar a esa empresa el 10 de enero de 2017 al 12 de diciembre de 2017 habiendo desempeñado el cargo de vendedora percibiendo un salario de Bs 1.070, con el horario de trabajo de 09:00 a.m. a 13 p.m. de lunes a viernes incluso sábados, llegando a desempeñar sus funciones por 11 meses y 2 días, manifestando haber sido despedida intempestivamente sin justificativo alguno el 12 de diciembre de 2017.
Admitida la demanda y su complementación, por Auto Interlocutorio de 05 de abril de 2019 de fs. 15, se corrió traslado a la parte contraria quien respondió a la demanda.
I.2 Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la sentencia de 25 de abril de 2022 cursante de fs. 121 a 125, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 7 vta. y su aclaración de fs. 11con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes con costas y costos a la parte demandada, en cuyo mérito se ordena a la Empresa Unipersonal ALIMTECNO representada por Andrea Martha Zurita Chávez para que cancele a la parte actora por concepto de Beneficios Sociales la suma de Bs. 1.416,554.
I.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la demandante, mediante Auto de Vista Nº 141/2023 de 19 de abril cursante de fs. 152 a 155, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REVOCA EN PARTE la Sentencia de 25 de abril de 2022 cursante de fs. 121 a 125 debiendo la Empresa Unipersonal ALIMTECNO por intermedio de su representante cancelar a la actora la suma de Bs. 4.626,54 más la correspondiente actualización y multa del 30%.
I.4 Motivos del Recurso de Casación
Contra la decisión de segunda instancia, la empresa demandada interpone recurso de casación cursante de fs. 158 a 160, quien acusó que el auto de vista impugnado constituiría una resolución vulneradora de sus derechos identificando las siguientes infracciones en la forma y en el fondo:
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