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TSJ

AS/0131/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2026Sala PlenaMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

A A SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 131/2026 EXPEDIENTE N :37/2024 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES :Lady Diana Betancourt Galviz contra Ramón Greep MAGISTRADA TRAMITADORA :Norma Velasco Mosquera.

FECHA :28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Lady Diana Betancourt Galviz a través de su represente legal Delmar Leopoldo Escalera Calvimontes (fs. 21 y vta), del Decreto de Divorcio de 10 de febrero de 2015 (fs. 5 a 15), emitido por el Juzgado de Familia del Juzgado Central de Familia de Londres Inglaterra dentro del proceso de divorcio seguido por Ramon Greep contra Lady Diana Betancourt Galviz; la providencia de admisión de 19 de agosto de 2024 (fs.

23), el apersonamiento y memorial de contestación (fs. 65 a 66) y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

Lady Diana Betancourt Galviz a través de su represente legal Delmar Leopoldo Escalera Calvimonte, alega que el 25 de junio de 2008, contrajo matrimonio con Ramón Greep, inscrito en la Oficialía 4793 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el Libro 11, Partida 9, Folio 9; tiempo de su matrimonio que residieron en la ciudad de Londres - Inglaterra;

sin embargo, después de 6 años ese vínculo matrimonial llego a su fin, iniciando su exesposo en el referido Estado proceso de divorcio y sus procedimientos legales conforme los documentos adjuntos a la demanda.

Invocando los arts. 502, 503, 505, 506 y 507 del Código Procesal Civil (CPC) solicita la Homologación del Divorcio de la unión conyugal entre su persona y Ramón Greep, disponiendo su registro ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) para la correspondiente cancelación de la partida matrimonial señalada.

A la solicitud de Homologación de Divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

e Decreto de Divorcio y Orden de Reparto Financiero de 10 de febrero de 2015 (en original fs. 10 a 15) apostillada el 14 de junio de 2018, en idioma inglés (fs. 11 vta. y 12 vta.).

e Decreto de Divorcio y Orden de Reparto Financiero de 10 de febrero de 2015 (traducida al español) emitida por Notaria Pública, firmando ese documento Ana Elizabeth Goncalves Afonso Martins (fs. 3 a 9) debidamente apostillado (fs. 3 vta).

Certificado de Matrimonio correspondiente a Ramon Greep y Lady Diana Betancourt Galviz con fecha de matrimonio 25 de junio de 2008 (fs. 2).

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

IL. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

Il. Elreconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

III. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

1. Sino existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Silasentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

l. Lassentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

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Datos del proceso

Demandante
Lady Diana Betancourt Galviz y Delmar Leopoldo Escalera Calvimonte
Demandado
Ramon Greep
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2026AS/0131/2026Fuente oficial