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TSJ

AS/0131/2026

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Conversión de Contrato
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

AZ SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo N 131/2026-A Sucre, 9 de febrero de 2026 Expediente:SC-CA.SAII-OR.131/2026 Distrito: Oruro Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe

VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 a 250, interpuesto por Miriam Villca Villan, impugnando el Auto de Vista N 08/2026 de 6 de enero, de fs. 243 a 247 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la contestación de fs. 253 a 256; el Auto N 52/2026 de 30 de enero, de fs. 257 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del

proceso, y:

CONSIDERANDO . El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

El Código Procesal Civil (CPC) de 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Transitoria Sexta determina que: A/ momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.

A mérito de ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad del Recurso de Casación objeto del presente análisis.

CONSIDERANDO . En aplicación de la citada norma, se establece lo

siguiente:

1.- Se verifica que el Recurso de Casación, fue presentado ante el Tribunal de Alzada que emitió el Auto de Vista, dentro del plazo de ocho días previsto en el art. 210 del CPT, cumpliendo a cabalidad el art. 274.1.1 del CPC.

2.- Identifica como Resolución recurrida el Auto de Vista N 08/2026, -sin especificar fecha 6 de enero-, no señala la foliación fs. 243 a 247 vta., cumpliendo en parte el art. 274.1.2 de la citada norma adjetiva civil.

3.- Analizado el contenido del Recurso de Casación de fs. 249 a 250, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:

De los requisitos para interponer el recurso de casación

Conforme el art. 271 del CPC, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo, esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.

En este entendido, resulta pertinente resaltar que el recurso de casación no establece ninguna de las señaladas; toda vez que, la parte recurrente, se limita a mencionar que: ...e/ Tribunal de alzada incurren en error de hecho y de derecho en la valoración ligera de los antecedentes fácticos verdaderos del proceso particularmente, no fue considerado en ninguna de sus partes mi memorial de apelación presentado Adquo ... (sic).

Por su parte, el art. 274.1.3 del CPC, describe los requisitos para presentar el recurso de casación, de acuerdo a lo siguiente: Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Villca Villan
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Conversión de Contrato
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2026AS/0131/2026Fuente oficial