Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 132. Sucre, 16 de abril de 2002.
DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación y daños y perjuicios.
PARTES : Zoila Mejía Saavedra c/ Vania Gisela de Lucca Calderón.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación interpuesto por Zoila Mejía Saavedra contra el auto de vista de fs. 185 y 185 vlta. pronunciado el 11 de abril de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el ordinario sobre reivindicación y daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Vania Gisela de Lucca Calderón, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia que pone fin al litigio declara probada la demanda e improbada la demanda reconvencional y dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la subasta pública del bien inmueble litigado y cuyo producto sea repartido en un 50% para cada una de las dos propietarias.
Resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal ad quem revoca la sentencia apelada y declara improbada la demanda y su ampliación.
Contra esta resolución la demandante perdidosa recurre de casación alegando que el auto de vista no se ha pronunciado sobre los puntos apelados y ha considerado y resuelto lo que no debía. Agrega que además ha conculcado los arts. 167, 236, 253-3) del Cód. Pdto. Civ. y arts. 7, 22, 24, 25 de la Constitución Política del Estado y arts. 105, 106, 984 y 1453 del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso para ver si en él se han guardado las formas, plazos procesales y aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige al mismo.
Que, en virtud del principio de congruencia previsto por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., la sentencia debe responder a la demanda, respuesta, reconvención y excepciones opuestas, actuaciones procesales que establecen la relación procesal.
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