Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 132-Social Sucre, 17 de abril de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Peña Cavero y otros c/ Banco Central de Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371-373, interpuesto por Roberto Serrano Rodríguez, co-apoderado, por sí y en representación de Fernando Peña Cavero y otros, contra el Auto de Vista de fs. 369, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes, contra el Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de fs. 383-384, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 8-10 y adhesiones de fs. 13 a 27, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz a fs. 312-315, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 369, REVOCANDO la sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de fs. 8-10 y adhesiones de fs. 13 a 27, y PROBADA la excepción perentoria de prescripción, resolución que motivó el recurso de casación de fs 371-373, que acusa, la conculcación de los DD.SS. Nos. 21060, 21137 y 21513, así como de los preceptos de la Constitución Política del Estado en los arts. 162-I-II y artículos 4º, 13º, 19º y 120º de la Ley General del Trabajo; 8º y 163º de su Decreto Reglamentario.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
Instaurada la demanda de fs. 8-10 por 11 ex trabajadores del Banco del Estado, más las adhesiones de otros 12, se demanda el pago de subsidios adicionales, como consecuencia de la relocalización puesta en vigencia en la entidad demandada, en aplicación del Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, reconociendo los actores haber sido retirados de su fuente laboral en fecha 26 de septiembre de 1985, rompiéndose todo vínculo laboral con la entidad demandada.
Se evidencia de las documentales aportadas por ambas partes, el cobro de los beneficios sociales, realizado entre junio y diciembre de 1986, aspecto corroborado en memorial de demanda, cuando reconocen "habida cuenta de que las liquidaciones con que nos despidieron no causan estado...".
Los subsidios adicionales demandados, cuentan con asidero legal en la Resolución de Directorio N° 16/87 del Banco Central de Bolivia, que determina que los mismos corresponden por cesantía de funcionarios no profesionales, por efecto de la re-estructuración dispuesta por el D.S. N° 21513 de 5 de febrero de 1987, para quienes se acogieran, por escrito, al retiro voluntario hasta el 28 de febrero de 1987 y que hayan firmado el finiquito respectivo aprobado por la Inspección General del Trabajo
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