Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 132 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Claudio Torrejón Soto, transporte de
sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87, interpuesto por Claudio Torrejón Soto, impugnando el Auto de Vista de fs. 82-85 de fecha 26 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, además de observar los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso de autos, se evidencia que si bien el recurrente, a tiempo de interponer la apelación restringida a fs. 74-76, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 285/1998 y 255/1997; empero en el recurso de casación omite cumplir con este requisito, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; es tan escueto el recurso, que pide un tiempo prudencial para fundamentar el recurso lo que es inadmisible. De otro lado, se tiene que el Tribunal de casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 del Código de Procedimiento Penal ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de transporte de sustancias controladas, a partir del A.S. Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se considera el delito de transporte consumado sin importar la distancia recorrida o que el mismo fuera interrumpido antes de llegar a su destino. De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, más aún si consideramos que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva doctrina adoptada que rige respecto al delito de transporte de sustancias controladas.
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