Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0132/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 323/00

AUTO SUPREMO Nº 132 - Social Sucre, 17 de marzo de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Colque Chambi c/ E.N.F.E.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: VISTOS: El recurso de casación de fs. 62 interpuesto por Luis Carrasco, Rubén Flores y José Hevia, Apoderados Legales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, contra el Auto de Vista de fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Pedro Colque Chambi, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 67-68, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 8, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 35-37, por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda, reconociendo el pago de la prima por Bs. 437,10 y la aplicación del D.S. 23381 en cuanto a los beneficios sociales. La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 62, REVOCANDO la sentencia en lo referente al reconocimiento de la prima, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 62, por el que se acusa, que en ambos fallos de instancia no se consignó monto para el pago de la indexación conforme al D.S. 23381, por lo que se ha infringido el art. 202-b), del Código Procesal del Trabajo.

Que de la revisión del proceso, se colige como único punto reclamado el referente a que no existiese monto para la aplicación de la indexación reclamada en la demanda, por el retrazo de 1 año y 8 días en el pago de los beneficios sociales conforme se evidencia en la literal de fs. 5. Reclamo ciertamente insustancial, habida cuenta que el monto a indexarse es aquel cancelado con posterioridad a los 15 días a los que se hace referencia en el D.S. 23381, en el presente caso se aplicará por el periodo de 1 año y 8 días a los beneficio sociales cancelados en finiquito cursante de fs. 5.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Pedro Colque Chambi
Demandado
E.N.F.E.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2004AS/0132/2004Fuente oficial