Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0132/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Sala
Civil I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 132 Sucre, 15 de Junio de 2005

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión

PARTES : Elba Bazoalto Vda. de Mendoza c/ Octavio Mendoza López y otra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación d fs. 267 a 268 interpuesto por Octavio Mendoza López y Hortensia Mendoza de Coy representada por María Luz Mendoza de Cadima, contra el auto de vista Nº 97/2003, de fs. 264 pronunciado el 28 de febrero de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión seguido por Elba Bazoalto Vda. de Mendoza contra los recurrentes los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la demanda de usucapión interpuesta a fs. 21 a 22 por Elba Bazoalto Vda. de Mendoza contra Hortensia y Octavio Mendoza López, y la reconvención de estos últimos, concluye con la sentencia de fs. 235 a 236 que declara improbada la demanda, probadas las excepciones interpuestas a fs. 41-42 y 74 a 75, probadas en parte las acciones reconvencionales e improbadas las excepciones planteadas respecto a ellas.

Contra la decisión del a quo, la actora principal interpone recurso de apelación, resolución que el Tribunal de alzada anula por auto de vista y dispone que el inferior pronuncie nueva sentencia aplicando el Código Civil en vigencia.

La resolución de vista, motiva su impugnación por los demandados quienes sostienen que el auto de vista ha violado la norma prevista por el art. 236 y 252 del Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, por disposición del art. 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciar y resolver conforme a las leyes de la República.

Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo venidero y no tiene efecto en el pasado, conforme previene el art. 33 de la C.P.E., salvo que la propia norma disponga su aplicación en el pasado.

Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Elba Bazoalto Vda. de Mendoza
Demandado
Octavio Mendoza López y otra
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2005AS/0132/2005Fuente oficial