Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 132 Sucre, 21 de abril de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Empresa "La Serrana S.R.L." c/ Juan Escobar Rocabado
Giro de cheque en descubierto
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Juan Escobar Rocabado, de fojas 78 a 91, y Juan Ramiro Calvo Gonzáles, de fojas 101 a 103, en representación de la "Empresa La Serrana S.R.L.", ambos impugnando el Auto de Vista Nº 04/2005 cursante a fojas 91 a 93 dictado en fecha 15 de enero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por Juan Ramiro Calvo Gonzáles, en representación de la "Empresa La Serrana S.R.L." por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto en el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso se concluye que:
En cuanto al recurso de casación formulado mediante memorial de fojas 78 a 81 por Juan Escobar Rocabado, no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal; que tampoco acredita haber formulado recurso de apelación restringida con la oportunidad señalada en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, disposiciones que, al ser de orden público, son de cumplimiento obligatorio. Consiguientemente, el recurso intentado incumple con los requisitos de admisibilidad y no abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer su resolución en el fondo.
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