Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 132 Sucre 22 de abril de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Javier Torrez Oros.
Abuso deshonesto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 346 a 349 interpuesto por Javier Torrez Oros impugnando el Auto de Vista Nº 74 de 03 de junio de 2005 de fojas 326 a 333, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otra contra el recurrente, por el delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal.
CONSIDERANDO: el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Monteagudo de las Provincias Hernando Siles y Luís Calvo del Distrito Judicial de Chuquisaca falló declarando a Javier Torrez Oros autor del delito de abuso deshonesto incurso en el artículo 312 con relación al 310 numeral 4) del Código Penal, condonándolo a seis años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Monteagudo, con costas a favor de la parte querellante y el Estado; dicha sentencia apelada fue resuelta por el Auto de Vista de fojas 87 a 91 que declaró procedente el recurso y anuló totalmente la sentencia, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de Padilla.
Que el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Padilla, Provincia Tomina del Distrito Judicial de Chuquisaca falló declarando a Javier Torrez Oros autor del delito de abuso deshonesto incurso en el artículo 312 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de presidio a cumplir en el penal de la localidad de Monteagudo e imposición de costas; dicha sentencia fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 326 a 333 declarando procedente en parte los motivos 4 y 5, rectificando la sentencia en la forma con la atribución establecida por el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, dicha auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo 355 a 356 de obrados.
CONSIDERANDO: que Javier Torres Oros impugna el Auto de Vista Nº 74 de 03 de junio de 2005 de fojas 326 a 333, manifestando: 1) que el auto recurrido por haber confirmado la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en los actos del proceso no ha observado las normas de actuación para que se constituya dicha institución en sujeto procesal; 2) que el Tribunal de Alzada al dar por bien hecho el auto de apertura de juicio no reparó que los hechos acusados no forman parte del contenido del indicado auto de apertura ni ha tomado en cuenta que dicho auto no cumple con el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; y, 3) que el Tribunal de Apelación equivoca su actuar al pretender reparar parcialmente la valoración integral de la prueba de la sentencia apelada, cuando debería anular el juicio y ordenar su reposición: al respecto, invoca los Autos Supremos Nº 97 de 18 de julio de 2004 y 271 de 12 de mayo de 2004; ambos precedentes coinciden en declarar la admisibilidad del recurso de casación porque el Tribunal de Alzada no ha cumplido con el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.
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