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TSJ

AS/0132/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 132 Sucre, 6 de marzo de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Divorcio.

PARTES : Ana garcía Calderón c/ Norberto López Argote.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Norberto López Argote de fojas 68 a 70 vuelta contra el auto de vista Nº 45 de fojas 65 a 65 vuelta pronunciado en fecha 20 de febrero de 2006, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio, seguido por Ana García Calderón contra el recurrente, la concesión del recurso mediante auto de fojas 75, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado en el preámbulo, el 27 de septiembre de 2003, el Juez de Partido Primero de Familia de Sucre, emitió la sentencia que cursa de fojas 2 a 5 del dossier, declarando improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, en consecuencia, dispuso, entre otras cosas, la disolución del vínculo matrimonial que unía a los esposos.

En ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, ambos ex cónyuges presentaron en ejecución de sentencia, el contrato privado de acuerdo transaccional suscrito entre ambos sobre los bienes sujetos a división y partición adquiridos durante la unión matrimonial, cursante de fojas 9 a 11 del testimonio, solicitando los ex cónyuges su respectiva homologación mediante memorial de fojas 12, mereciendo el auto interlocutorio de fojas 14 vuelta por el cual el Juez que dictó la sentencia, aprobó en su integridad el acuerdo transaccional, ordenando el registro de los bienes sujetos a registro en las reparticiones respectivas.

Que, en ejecución de sentencia Ana García Calderón interpone demanda ordinaria de reconocimiento de derecho, División y Partición de Beneficios Sociales contra Norberto López Argote, la misma que no fue admitida inicialmente mientras se resuelva por el superior en grado la apelación de la resolución relativa a los beneficios sociales reclamados con anterioridad por Ana García Calderón; recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista número SCII-333/2005 de 19 de noviembre de 2005 de fojas 20 a 22, revocando en forma total el auto de 3 de octubre de 2005 (que no consta en el testimonio) y dispone dejar sin efecto la retención de los beneficios sociales de Norberto López Argote emitida el 20 de septiembre de 2005, así como la entrega al interesado de la totalidad de sus beneficios sociales. Impugnando dicha resolución, Ana García Calderón reitera su demanda Ordinaria de Reconocimiento de Derecho, División y Partición de Beneficios Sociales dando lugar a que a fojas 30, el Juez Primero de Partido de Familia de la Capital, admita la demanda ordinaria referida y disponga el traslado al demandado Norberto López Argote, quien a fojas 32 interpuso excepciones previas, mereciendo el Auto interlocutorio de fojas 42 y 42 vuelta declarando Improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, cosa juzgada y transacción opuestas por el demandado, contra el que el excepcionista solicita "declinatoria" del juez, del conocimiento de la nueva demanda ordinaria interpuesta, pidiendo se remita el cuaderno procesal al tribunal llamado por ley, emitiendo el Juez de Primera Instancia el Auto Interlocutorio cursante a fojas 48, rechazando la declinatoria solicitada, recurrida la misma, fue CONCEDIDA EN EFECTO DEVOLUTIVO (fojas 60 vuelta) y absuelta por Auto de Vista Nº 45 de fojas 65 a 65 vuelta, que confirma el Auto de fojas 42 del testimonio con costas en ambas instancias, notificado que fue Norberto López Argote, interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo de foja 68 a70 vuelta, el mismo que mediante auto de fojas 75 es concedido por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca para ante el Supremo Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo de Justicia la Nación, considera que es su deber disponer la nulidad de obrados en el caso presente, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en estrecha concordancia con los artículos 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en base a la exégesis jurídica y legal que se relaciona a continuación:

De la revisión de obrados se desprende que el Auto de fojas 65 y 65 vuelta del testimonio dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca fue emitido en ejecución de sentencia de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, emergente de la Sentencia de Divorcio, como también de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, interpuesto en ejecución de sentencia. Consiguientemente el auto de vista motivo del recurso de casación está circunscrito en lo formal a lo determinado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.

Que, de lo expuesto se establece que el tribunal ad quem, no aplicó el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, que permite negar el examen de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, y sin tomar en cuenta el mandato del artículo 518 del mismo Adjetivo Civil, que determina, que, " las resoluciones que pronuncian los jueces que conocen de la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, únicamente son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, no admitiendo el recurso de casación.

Recogiendo toda esta reglamentación, el artículo 26 de la Ley número 1760 de 28 de febrero de 1997, concede al Tribunal ad quem la potestad de rechazar recursos de casación contra decisiones pronunciadas en ejecución de sentencia, como acontece en el caso sub lite, concordante con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ana garcía Calderón
Demandado
Norberto López Argote.
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2007AS/0132/2007Fuente oficial