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TSJ

AS/0132/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 132 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Richard Alvarado Alcoba y otro.

Contrabando y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 31 de enero de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de 23 de agosto de 2006, fs. 224 a 226 vlta., opuesto por Miguel Galarza Anze, en representación de la Aduana Nacional, impugnando el Auto de Vista Nº 43/06 de 10 de agosto de 2006 corriente de fs. 211 a 213 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Richard Alvarado Alcoba y David Gareca Irahola, por los delitos de contrabando y uso de instrumento falsificado, previsto por el articulo 181 del Código Tributario y por el articulo 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de febrero de 2006, el Tribunal 2º de Sentencia de la ciudad capital de Tarija, emite Sentencia por la que en su primer acápite, resolviendo el incidente planteado por Alejandro Frontanilla en representación de Richard Ríos Maldonado, dispone la ratificación de la incautación del camión. En segundo término declara a Richard Alvarado Alcoba, autor de los delitos de uso de instrumento falsificado y contrabando, sancionándole a cumplir una pena privativa de libertad de tres años. En tercer lugar absuelve de culpa y pena al coprocesado David Gareca Irahola. Y finaliza disponiendo el decomiso del camión marca Nissan - Cóndor, placa de circulación 855-SXX.

Contra la aludida resolución, Richard Alvarado Alcoba, formula recurso de apelación restringida a fs.196 a 198 vlta., mismo que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 43/06 de 10 de agosto de 2006, fs. 211 a 213, declara sin lugar, confirmando en su integridad la sentencia impugnada, disponiendo como única modificación de la Sentencia, la devolución del motorizado incautado y comisado a su propietario Richard Ríos Montellano.

Ante dicha resolución Miguel Galarza Anze, por la Aduana Nacional, recurre de casación, fs. 224 a 226 vlta., apuntando los siguientes fundamentos:

Que en el juicio se probó que el vehículo fue utilizado como instrumento del delito de contrabando donde se transportó la mercadería ilegal, en cuyo mérito se dispuso el decomiso definitivo en favor de la Aduana, decisión contra la que Richard Ríos Montellano, no interpuso el recurso de apelación restringida, alcanzando ejecutoria la sentencia, por lo que la disposición de devolución del motorizado a su propietario, emanó de un Tribunal carente de competencia, artículos 398 y 413 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, incurriendo en la nulidad prevista por el articulo 31 de la Constitución Política del Estado y articulo 30 de la Ley de Organización Judicial.

Cuestiona que el Tribunal de Alzada, de oficio y de manera ultra petita, invocando el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial determinó la devolución del vehículo decomisado, porque Richard Ríos Montellano, no hubiera sido parte en el proceso y pese a ello fue condenado a perder su motorizado, vulnerándose con ello el articulo 16-IV Constitucional, sin embargo a su parecer de la revisión del expediente y de las actas de audiencia de juicio, se tiene que se notificó al Dr. Alejandro Frontanilla, apoderado legal de Richard Ríos Montellano, para que asuma defensa, quien conocía la decisión sobre el vehículo, delimitando con ello la competencia del Tribunal de Apelación.

Refiere la infracción a los principios, reglas y fundamentos del Código de Procedimiento Penal: 1) articulo 398 que prescribe "los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución" ; norma concordante con el articulo 413 del mismo cuerpo legal que dispone que el Tribunal de Alzada simplemente puede conocer y resolver los agravios o los aspectos cuestionados de la resolución y no fallar sobre lo que no fue impugnado; 2) Que conforme la interpretación de la Corte Suprema de Justicia sobre el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial en relación a los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar de oficio los actos procesales o resoluciones que constituyen defectos absolutos, pero no le esta permitido ordenar la devolución de motorizados, como en el caso de autos, 3) Para que el Tribunal Ad-quem dicte una nueva resolución, debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 360 de la Ley Nº 1970, empero se limitó a dictar la parte dispositiva de la nueva sentencia, omitiendo los requisitos para emitir la sentencia.

Como precedentes contradictorios invoca los A.S. Nº 439/02 de 7 de noviembre de 2002, y Nº 175/06 de 15 de mayo de 2006. Finaliza su alegato pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia se deje sin efecto el Auto de Vista objeto del recurso.

El recurso de casación fue admitido a través del Auto Supremo Nº 376 de 23 de septiembre de 2006, al haberse cumplido los requisitos formales contenidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Richard Alvarado Alcoba y otro.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0132/2007Fuente oficial