Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 132/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 33/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Rodolfo Fabián Flores Sánchez contra el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Rodolfo Fabián Flores Sánchez contra el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico SSC/IRJ/AR-004/2005 de 1 de febrero de 2005, el Informe del Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que habiéndose presentado la indicada demanda, mediante providencia de fojas 268 y con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que el demandante adecue su demanda a la Ley del Ministerio Público en sus Disposiciones Finales, Parte Quinta; de igual manera presente documentación fehaciente que demuestre la fecha de notificación con la resolución impugnada. Al efecto, le fueron otorgados diez días de plazo, computables desde la notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Dicha providencia fue notificada el 28 de marzo de 2006.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la entidad demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido más de once meses, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 261 a 265 vuelta, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
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