Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 132
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Marco Antonio Zaconeta Torrico c/ Servicio Nacional de Caminos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 98-100, interpuesto por Marco Antonio Zaconeta Torrico, contra el auto de vista No. 118/2006 de 13 de mayo de 2006 (fs. 94-95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional de Caminos, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 85/2005 el 12 de octubre de 2005 (fs. 78-79), en aplicación de los arts. 25, 26 y 27 de la L.O.J. y 47 del Cód. Proc. Trab., declarándose sin jurisdicción ni competencia para el conocimiento del proceso, salvando el derecho del demandante a la vía llamada por ley.
En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista No. 118/2006 de 13 de mayo de 2006 (fs. 94-95), se confirmó la sentencia apelada de fs. 78-79, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 98-100 planteado por el demandante, impetrando de manera contradictoria se case el auto de vista, conforme al fundamento de la demanda principal y la prueba que se halla adjunta al proceso; sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso, a fin de establecer si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuya compulsa, se tiene:
I.- En principio, si bien el recurso fue planteado como nulidad, sin embargo de manera confusa al parecer pretende justificar que se trata de casación en el fondo y en la forma; sin discriminar o diferenciar que tanto el recurso de casación en el fondo como el recurso de casación en la forma, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.
II.- En efecto, el recurrente de manera ambigua, expresa agravios como si se tratara de recurso de apelación, amparando su recurso en los arts. 250, 253 incs. 1) y 3) y 274 del Cód. Pdto. Civil, que establecen las causas de casación en el fondo y en la forma, para interponer recurso de nulidad (que es propio de la casación en la forma), señalando que trabajó en el Servicio Nacional de Caminos, más propiamente como dependiente de la Coordinación Regional del Altiplano denominada hoy Jefatura Regional del Servicio Nacional de Caminos, exigiendo el pago de indemnización y sueldo devengado del mes de agosto de 2002, citando en el recurso un cúmulo de disposiciones legales que considera vulneradas, realizando un relato intrascendente como si se tratara de memorial de conclusiones, para justificar que el contrato suscrito con la entidad demandada, está sujeto a la Ley General del Trabajo y que desempeñó como Abogado no como funcionario público; finalmente, señala que los derechos reclamados son irrenunciables, en función a los principios de proteccionismo, indubio pro operario y primacía de la realidad.
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