Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 132
Sucre, 21 de mayo de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal.
PARTES: Prefectura del Departamento de Cochabamba c/ Salomón Saba Pardo y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 258-262, interpuesto por Salomón Saba Pardo, contra el Auto de Vista Nº 001/2003 de 15 de enero de 2003 (Fs. 254-255), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, contra Salomón Saba Pardo, Jaime Valdivieso Salinas y César Emilio Barrón Huet, el dictamen fiscal de Fs. 270-271, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, organizado a demanda de Victor Artero Ferrufino, José Antonio Beltrán Torrico y Juan Carlos Agreda Montaño, en representación del Prefecto del Departamento de Cochabamba, en base a los Informes de Auditoria Nº C832P006-131094-G21 Y EC-EPO4-L4-C3, aprobados por el Contralor General de la República y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-089/97, contra Salomón Saba Pardo, Jaime Valdivieso Salinas y César Emilio Barrón Huet, servidores públicos del "Centro de Desarrollo Forestal Regional Cochabamba", el Juez Primero en materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de dicha ciudad, dictó la Sentencia de 5 de abril de 2002 (Fs. 225-226), declarando probada la demanda coactiva fiscal de Fs. 40-43, manteniendo la Nota de Cargo Nº 194/98 de 10 de agosto de 1998 (Fs. 193), girada por auto de la misma fecha (Fs. 192), en forma solidaria contra los coactivados Salomón Saba Pardo, Jaime Valdivieso Salinas y César Emilio Barrón Huet, por existir en su contra responsabilidad civil de Bs. 6.966, que debe ser actualizado al momento del pago, conforme establece el art. 39 de la Ley Nº 1178, ordenándose se gire el pliego de cargo en ejecución de sentencia.
En apelación formulada por el coactivado Salomón Saba Pardo (fs. 229-232), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 001/2003 de Fs. 254-255, por el que confirmó la sentencia sin costas.
Contra ésta determinación, el mencionado recurrente interpuso recurso de casación (Fs. 258-262), en el que alegó que:
1.- El proceso se encuentra "plagado de defectos de mecánica procesal" que atentan con el orden público, como ser que el Informe Nº C83P006 131094 G41, el comunicado de fs. 183 y la demanda de fs. 188-190, son simples fotocopias.
2.- Que la demanda es defectuosa por no cumplir con el art. 327 del Cód. Pdto. Civ.
3.- No fue citado con la demanda porque no se le entregaron las copias correspondientes.
4.- Afirma que los poderes de fs. 184-191, 195-198, 209-211 y 235-237, son también fotocopias que fueron otorgadas sin las formalidades de ley y sin que conste que se adjuntaron testimonios de los Decretos Presidenciales de Designación.
5.- Refiere que los prefectos que asumieron el cargo en forma posterior a la demanda, ratificaron la misma.
5.- No se adjuntó el Estatuto ni la Resolución que aprueban las facultades de la Prefectura.
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