Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 132 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 205/07
Partes: Ministerio Público y otros c/ Edwin Quiñónez Valdivieso y otra
Delito: falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 148 y vuelta) interpuesto el 14 de agosto de 2007 por Edwin Quiñónez Valdivieso y Judith Teresa Castellón de Quiñónez impugnando el Auto de Vista (fojas 143 a 144) emitido el 21 de julio de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Juan Ávila Soria y Víctor Hugo Vargas en representación de COMPUJET Ltda., contra los recurrentes, por la comisión del delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas. CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, señala que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes o por la Sala Penal de la Corte Suprema, sólo tratándose de apelaciones restringidas previsto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal; cuyo último parágrafo establece que este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
Que en el caso presente el Tribunal de Alzada resuelve la apelación incidental, de fojas 120 a 121 promovido por los imputados en contra del Auto de 17 de noviembre de 2005, pronunciado por el Juez Primero de Sentencia Primero de la ciudad de Cochabamba cursante a fojas 83 a 84 que rechazó las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, pronunciando el Auto de Vista de 21 de julio de 2007 que declara improcedentes la apelación incidental interpuesta por los imputados, por lo que confirma dicha resolución, de cuyo fallo recurren de casación Edwin Quiñónez Valdivieso y Judith Teresa Castellón de Quiñónez.
CONSIDERANDO: que en la apelación incidental planteada por los procesados contra la resolución que rechaza el incidente de excepción de incompetencia y prejudicialidad al amparo del artículo 403 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada dicto el Auto de Vista de fojas 143 a 144, fallo que no tiene recurso ulterior, de manera que el Tribunal de Casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto estas resoluciones sólo son susceptibles de apelación incidental, sin ulterior recurso; además cabe señalar que conforme establece el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en caso expresamente establecidos por este Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE in límine, el recurso de casación interpuesto por Edwin Quiñones Valdivieso y Judith Teresa Calderon de Quiñones impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de julio de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
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