Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 132/2009
EXP. N°: 170/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Oscar Vargas Claure en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 20 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Oscar Vargas Claure en representación legal de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1991 pronunciada del 6 de enero de 2009 por la contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Julio Ortíz Linares; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada el 13 de enero de 2009 a la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. y que la demanda fue presentada el 14 de abril de 2009, cuando habían transcurrido noventa y un días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.
Regístrese.
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