Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 194/04
AUTO SUPREMO Nº 132 - Contencioso Tributario Sucre, 27 de abril de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa "HASSOLY" S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94-95, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 162/04 SSA-I de 14 de junio de 2004, cursante a fs. 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Hassoly S.R.L., contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz, la respuesta de fs. 97, el auto que concede el recurso de fs. 98, el dictamen fiscal de fs. 100-101, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 11-13, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº -CT-58/2000 de 17 de noviembre de 2000 (fs. 61-69), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, rectificándose la Resolución Determinativa Nº 000580 de 13 de diciembre de 1996 a la suma de Bs. 20.518, más los accesorios y multas a liquidarse al tiempo del pago.
En grado de apelación deducida por la Autoridad Administrativa, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 162/04 SSA-I de 14 de junio de 2004, cursante a fs. 90, anulando el Auto de Concesión de Alzada, declarando ejecutoriada la sentencia de fs. 61-69 de obrados, en desacuerdo con el dictamen fiscal.
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 94-95), denunciando violación y aplicación indebida de la ley, así como la aplicación preferente de la ley especial sobre la general, asimismo solicita la casación del auto de vista y se declare improbada la demanda, por tanto, firme y subsistente la R.D. Nº 000580/96 de 13 de diciembre de 1996, en lo que hace al tributo omitido como en lo concerniente a la calificación de la conducta como defraudación.
CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 197 del Cód. Pdto. Civ., todas las sentencias dictadas contra el Estado y entidades públicas en general serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de apelación que pudiere interponerse. Este precepto de cumplimiento obligatorio e insoslayable, no ha sido aplicado en la sentencia de fs. 61-69 y así mismo fue pasado por alto por el tribunal ad quem, no obstante el deber de fiscalización previsto por el art. 15 de la L.O.J.
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